SAP A Coruña 357/2016, 27 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha27 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2016

Nº ROLLO: 416/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15036 42 1 2015 0000285

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2015

Recurrente: Gerardo

Procurador: MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA

Abogado: MARIA JOSE ESTEVEZ SOUTO

Recurrido: Ismael

Procurador:

Abogado: JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE

S E N T E N C I A

Nº 357/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. José Luis Seoane Spiegelberg, Pte.

D. Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

D. Pablo González Carrero Fojón

En A Coruña a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0045/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 00416/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Gerardo, representado por la Procuradora de los tribunales, Doña MARÍA-CELESTE RODRÍGUEZ SENRA, asistido por la Abogada Doña MARÍA-JOSÉ ESTÉVEZ SOUTO, y como parte apelada,

D. Ismael, representado en primera instancia por la Procuradora de los tribunales, Doña Ana-Belén Seco Lamas y asistido por el Abogado D. JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE, no compareciendo en esta segunda instancia; versando los autos sobre reclamación de legítima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Gerardo representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra contra D. Ismael

, representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas con imposición de las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Dicha resolución ha sido recurrida por la parte demandante, Don Gerardo, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda formulada por D. Gerardo, y que se mantiene en el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ferrol, es la de entrega del legado de la legítima que le corresponda al demandado, D. Ismael, en su calidad de heredero instituido por su madre Dª Candelaria en testamento abierto otorgado ante el Notario de Ferrol en fecha 2 de septiembre de 2013, que lega a sus nietos D. Gerardo y D. Luis Francisco la legítima estricta que les corresponda, que podrá ser abonada en metálico incluso extrahereditario, por su hijo y heredero. Subsidiariamente, para el caso de que no fuera posible el cálculo por no estar hechas todas las operaciones particionales que le correspondan al heredero, se obligue al demandado a realizar las mismas y a abonar al actor la cantidad que le corresponda, que le fue legada en testamento en un plazo máximo de tres meses.

SEGUNDO

Habiendo fallecido la causante el 2 de septiembre de 2013, es de aplicación al caso la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, por lo dispuesto en su disposición transitoria segunda.2, "Respecto a los demás derechos sucesorios se aplicará la presente ley a las sucesiones cuya apertura tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma". De tal modo, la sucesión mortis causa se rige por la ley vigente en el momento del fallecimiento del causante, por ser precisamente el que origina la apertura de la sucesión y los efectos de la adquisición de la herencia una vez aceptada la misma, por consiguiente, a lo normado en el Capítulo V, del Título X sobre las legítimas (arts. 238 a 266, ambos incluidos).

Partiendo de que los legitimarios tienen derecho a recibir del causante, por cualquier título, una atribución patrimonial en la forma y medida establecidas en la Ley de Derecho Civil de Galicia ( art. 240 LDCG ). Y que constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, determinado por las reglas de dicha ley, que se dividirá entre los hijos o sus linajes (243).

Pues bien, el art. 249 dispone que el legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a...

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