SAP Ciudad Real 241/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2016:719
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00241/2016

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

JAP

N.I.G. 13034 41 1 2015 0004628

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2016 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000673 /2015

Recurrente: Gumersindo, Ricardo

Procurador: MAR MOHINO ROLDAN, MAR MOHINO ROLDAN

Abogado: SANTIAGO COELLO BASTANTE, SANTIAGO COELLO BASTANTE

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ MENOR

Abogado: ANTONIO JESUS HERNANDEZ ARAGONES

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

SENTENCIA Nº 241/16

En Ciudad Real, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) número 673/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 241 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. Ricardo y D. Gumersindo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAR MOHINO ROLDAN, asistidos por el Abogado D. SANTIAGO COELLO BASTANTE, y como parte apelada, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, asistido por el Abogado D. ANTONIO JESUS HERNANDEZ ARAGONES, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora M.M. Mohíno Roldán, en nombre y representación de Ricardo y Gumersindo frente a Jesus Miguel y ddo representados por el Procurador Sr. F. Fernández Menor, debo absolver al demandado de las pretensiones ejercitadas en este procedimiento frente a la parte demandada.

  1. - Se imponen las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes D. Ricardo y D. Gumersindo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 3 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda promovida por los ahora recurrentes se declara no haber lugar a la tutela posesoria pretendida por estos, recurren ahora en apelación asegurando que la Juez a quo ha incurrido en error al valorar las pruebas y en infracción de los Arts. 431, 441, 444, 445, 446 y 460 CC pues a su parecer las pruebas practicadas han acreditado que los demandantes son los poseedores de la finca litigiosa dada su condición de arrendatarios y además que el demandado no ha venido sino a ejecutar un acto de despojo y espolio actuando de mala fe pues sabía de su condición de arrendatarios y así mismo que su contrato se encontraba pendiente de liquidación con los arrendadores, que pretendían resolverlo unilateralmente, sin su consenso y sin el dictado de previa resolución judicial; mala fe que a su parecer se evidencia por el hecho de que al ser requerido por los actores para que abandonara la finca el 23/02/2015 no acudió a denunciarlos ante el cuartel de la guardia civil además de que por su condición de agricultor debe conocer que el ciclo del olivo dura más de un año y que el cereal se recoge en verano de ahí que, conociendo como conocía que la tierra había sido trabajada, debió haber esperado a que los poseedores recogieran los frutos de sus cosechas ó fueran indemnizados por ellos, no siendo por lo demás ajeno a las denuncias que se habían cruzado los arrendadores y los arrendatarios precisamente por razón de la finca y del arrendamiento que nos viene ocupando, por todo lo cual entiende que su recurso debe ser estimado y la sentencia revocada.

Se oponen al recurso los demandados que interesan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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