SAP Madrid 488/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:12757
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0023539

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 823/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 59/2015

Apelante: D. /Dña. María Luisa y D. /Dña. Jose Pedro

Apelado: D. /Dña. Elisabeth y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. JOSE RAMON TORRUBIANO ESTEBAN y Letrado D. /Dña. SERGIO GARCIA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 488/16

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Delito Leve núm.59/15, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Fuenlabrada, seguido por delito leve de amenazas, contra los denunciados D. Jose Pedro y Dª María Luisa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos denunciados, contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de noviembre de 2015, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la denunciante Dª Elisabeth, asistida de Letrado

D. José Ramón Torrubiano Esteban..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción 3 de Fuenlabrada cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Ha quedado probado y así se declara que sobre las 13:30 horas del día 17 de agosto de 2015 en el portal de la finca sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Fuenlabrada (Madrid), D. Jose Pedro y D María Luisa, con un claro ánimo de amedrentar a D Elisabeth, la cogieron del brazo y del pelo e intentaron sacar a la misma a la calle con la intención de llevarla a la carretera para que un vehículo la atropellara.

Y como Hechos Probados se recogen:

" DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Jose Pedro y a D María Luisa como autores penalmente responsables de un delito leve de amenazas previstó y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de 90 días razón de 5 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 450 euros para cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diariasno satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por los denunciados D. Jose Pedro y Dª María Luisa alegando ambos indefensión al haberse celebrado el juicio sin estar conocerlo ni estar citados.

TERCERO

- Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la denunciante escritos de impugnación sobre las alegaciones que hacía, interesando la confirmación de la sentencia; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª donde se registrador a número de rollo 823/16 ADL, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López y señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por los denunciados D. Jose Pedro y Dª María Luisa se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Fuenlabrada, de 18 de noviembre de 2015, alegando la falta de conocimiento del juicio y la indefensión que les ha producido su celebración sin estar citados.

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa significa que en todo proceso judicial, también en el Juicio de Faltas ( STC 225/1998 ), debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de los intervinientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses ( STC 112/1997 ), por sí mismos -autodefensa- o con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta ( STC 29/1995 ). Precisamente el principio de interdicción de indefensión reclama un esfuerzo de Juzgados y Tribunales para garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa ( STC 226/1988 ), por lo que a éstos corresponde velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción, con idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerzan los interesados su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen, cuyo deber se agudiza, desde luego, en el...

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