SAP Madrid 497/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2016:12920
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0010536

Recurso de Apelación 624/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1705/2015

APELANTE: D. Luis Carlos y D. Alejo

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MARTIN SANTACRUZ

APELADO: ALBAHACA GOURMET SL, C.B. DIRECCION000 y Dña. Genoveva

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU

SENTENCIA Nº 497/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1705/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz a instancia de D. /Dña. Luis Carlos y D. /Dña. Alejo apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D. FRANCISCO JAVIER MARTIN SANTACRUZ y defendidos por Letrado, contra Dña. Genoveva, MERCANTIL ALBAHACA GOURMET SL y C.B. DIRECCION000 apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA TERESA DE DONESTEVE Y VELAZQUEZ-GAZTELU y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de febrero de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª Teresa Donesteve y Velázquez-Gastelu en nombre y representación de doña Genoveva

, la Comunidad de Bienes CB DIRECCION000 y la mercantil ALBAHACA GOURMET SLU, frente a don Alejo y don Luis Carlos, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a que cese en su perturbación del derecho de uso y explotación que hasta la fecha de 4 de agosto de 2015 venía disfrutando en virtud de contrato la demandante, reintegrándole en su derecho de uso y explotación de las instalaciones conforme el contrato de fecha de 1 de enero de 2015, debiendo retirar la cadena y candado, y si para ello fuere preciso, entregar las correspondientes llaves, debiendo estar y pasar por esta declaración y abstenerse en lo sucesivo de inquietar o perturbar el pacífico derecho de uso y explotación sobre la finca y demás bienes. Sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

Por doña Genoveva, C.B. DIRECCION000 y Albahaca Gourmet, S.L.U., se presenta demanda de juicio verbal sumario para recobrar la posesión o subsidiariamente retener la posesión contra don Alejo y don Luis Carlos, en base a que sin título legítimo alguno, de manera unilateral y absolutamente carente de derecho la parte demandada cerró mediante una cadena y un candado, impidiendo el libre acceso de la actora, la finca cuyo cesión de uso en exclusividad para la explotación de eventos había sido objeto de un contrato de alquiler de negocio entre las partes.

Tras celebrarse la vista del juicio verbal, en la que la parte demandada se opone a la demanda alegando como cuestiones previas la inadecuación del procedimiento, la falta de legitimación activa de Albahaca Gourmet, S.L.U., y la pasiva de don Luis Carlos -que fueron contestadas por la contraparte-, así como las cuestiones de fondo concurrentes, se dicta sentencia estimando parcialmente dicha demanda, con los efectos de restitución de la posesión correspondientes, y ello en razón a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con la presente apelación, en los siguientes razonamientos jurídicos.

Frente a esta resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, presentando escrito de oposición la contraparte.

Los motivos de este recurso de apelación son los que se van a pasar a analizar seguidamente.

TERCERO

Motivos primero y cuarto. Infracción procesal del procedimiento previsto en el artículo 250.1.4.º en relación con el artículo 248 de la LEC para conocer de este asunto. No se ostenta por los actores derecho real alguno sobre la finca, ni ha existido entrega de la posesión, con infracción de los artículos 430, 437, 438, 444, 445, 446 y 447 del CC, así como infracción de la jurisprudencia en cuanto a los requisitos para la prosperabilidad de la acción del artículo 250.1.4.º de la LEC .

Alega la parte apelante en esencia que el ámbito de aplicación previsto en el artículo 250.1.4.º de la LEC no es el adecuado para conocer de este asunto porque la cuestión litigiosa que se plantea en la demanda es una cuestión compleja, siendo más apropiado un proceso con mayores garantías procesales, esto es, uno declarativo y no el especial sumario. A diferencia de lo que considera la Juzgadora a quo, si tiene especial transcendencia el tipo de contrato que supuestamente legitima la posesión, pues no nos encontramos aquí ante un contrato de arrendamiento sino ante uno de colaboración para la explotación de un negocio en el que no ha habido entrega de la posesión, sino una cesión parcial y temporal de la finca para el evento en cuestión, por lo que tampoco puede hablarse de acto de despojo alguno. Estos motivos, que se van a analizar conjuntamente dada su conexión jurídica, deben desestimarse.

Los motivos de apelación examinados se estructuran sobre los mismos argumentos que fueron desestimados en la instancia y que nada aportan al nuevo enjuiciamiento de la cuestión. Entiende la Sala que esta construcción repetitiva del recurso consigue precisamente el efecto contrario al que pretende, es decir, logra que nada se pueda argüir aquí sobre la motivación de la sentencia impugnada, pues la naturaleza de tal basamento vulnera el principio de precisión impugnatoria que es consustancial al espíritu del recurso de apelación conforme a una...

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