SAP Madrid 374/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:13162
Número de Recurso609/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0017201

Recurso de Apelación 609/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 140/2014

APELANTE: VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: HERMANOS MIGUENS RIAL, S.L.

PROCURADORA: Dª. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

SENTENCIA Nº 374

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 140/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada HERMANOS MIGUENS RIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de marzo de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de marzo

de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por HERMANOS MIGUENS RIAL, SL contra VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA,:

  1. Declaro en la demandada VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA resolvió de forma unilateral, anticipada y sin justa causa el contrato suscrito con la demandante el 1-3-2012, condenándole a pasar por dicha resolución.

  2. Condeno a VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA, a abonar a HERMANOS MIGUENS RIAL, SL la cantidad de doscientos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (202.485,55 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios por tal resolución anticipada.

  3. Tal suma devengará el interés legal a computarse desde el 29-1-2014, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  4. Absuelto a VÍAS Y CONSTRUCCIONES, SA, de la otra pretensión ejercitada en su contra.

  5. Sin imposición de las costas de esta instancia ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida nº 60/2016, de 29 de marzo, del Juzgado de 1ª instancia nº 37 de Madrid, dictada en el procedimiento del Juicio Ordinario nº 140/2014, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La reclamación de cantidad de la subcontratista: HERMANOS MIGUENS RIAL, S.L. objeto de la demanda contra la contratista: VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. fue estimada en la Sentencia recurrida, aceptándose por esta Sección los siguientes hechos: El contrato de ejecución de obras celebrado entre las partes el 1 de marzo de 2012, folios 35 a 43 de autos, fue objeto de resolución unilateral por la sociedad demandada mediante burofax remitido el 12 de enero de 2013, al folio 160 de autos, con efectos del 20 de diciembre de 2012, conforme al finiquito de los folios 162 y 163 de autos, que fue remitido el 11 de enero de 2014 sin que fuera debidamente justificada la causa resolutoria de la cláusula 2.1 del contrato por VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., quien no pagó a la actora la cantidad de 137.088,76 € en concepto de retenciones. El porcentaje de los trabajos ejecutados con arreglo a dicho contrato no superaron el 80% de lo pactado en el anexo 1, conforme a la prueba pericial practicada, que obra a los folios 225 a 246 la del economista, y 461 a 482 de autos la del ingeniero de caminos, y por lo tanto la resolución unilateral no fue conforme a dicho contrato, según se decidió en la Sentencia apelada (folios 505 a 527 de autos).

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso de apelación se centran en discrepar de la interpretación de las cláusulas 2.1 y 15 del contrato, porque las causas resolutorias de la segunda cláusula permite que se incluyan las previstas en las cláusulas anteriores, y por lo tanto se puede incluir en ellas el motivo resolutorio de que la subcontratista actora se excediera del 80% del monto total del contrato, alegando un claro error en la apreciación de los medios probatorios practicados en la primera instancia, no procediendo la indemnización de daños y perjuicios, ni la estimación del lucro cesante. A estos motivos se ha opuesto la parte apeladademandada, al estar de acuerdo con la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Para considerar que se ha producido una correcta resolución contractual, ha de partirse de que según reiterada jurisprudencia quien exige el cumplimiento del contrato al hipotético incumplidor debe demostrar, en primer lugar que cumplió con las obligaciones que le incumbían porque de lo contrario la otra parte podrá oponer la excepción de contrato no cumplido. Por otra parte debe tenerse en cuenta que es un principio general de Derecho, proclamado por el artículo 217 de la LEC, que incumbe la prueba de una obligación al que reclama su cumplimiento, así como la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es a la actora como a la parte contraria, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de...

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