SAP Madrid 733/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:13947
Número de Recurso1431/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución733/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0144297

Recurso de Apelación 1431/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 967/2014

APELANTE: Dña. Camila

PROCURADORA: Dña. RAQUEL RUJAS MARTÍN

LETRADA: Dña. MÓNICA HERNÁNDEZ PRIETO

IMPUGNANTE: D. Casiano

PROCURADORA: Dña. ANA ISABEL ARRÁNZ GRANDE

LETRADO: D. ÁLVARO AZNAR SANTOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 14 de octubre de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 967/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante principal, doña Camila, representada por la Procuradora doña Raquel Rujas Martín y defendida por la Letrada doña Mónica Hernández Prieto . De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Casiano, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande y asistido por el Letrado don Álvaro Aznar Santos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 58/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Casiano contra Dª Camila y, en consecuencia,

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes y que contrajeron en RivasVaciamadrid (Madrid) el día 31 de enero de 2004, inscrito en el Registro Civil de esa localidad Sección 2', Tomo NUM000, Página NUM001, con los efectos inherentes a tal declaración.

Dejo sin efecto las medidas provisionales previas y establezco las siguientes medidas reguladoras de la disolución del matrimonio:

  1. - La patria potestad sobre los hijos comunes Joaquín y Marino se ejercerá conjuntamente por los progenitores Dª Camila y D. Casiano .

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a)Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b)Elección inicial o cambio de centro escolar.

c)Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d)Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

e)Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Cualquiera de las decisiones dichas deben ser notificadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro progenitor.

Si el otro progenitor no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notificó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.

En caso de discrepancia entre los progenitores, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.

  1. Guarda y custodia: La guarda y custodia de los hijos Joaquín y Marino se atribuye de forma compartida a ambos progenitores.

    Los menores vivirán, de forma alternativa, con cada uno de sus progenitores por periodos semanales alternos, comenzando cada uno de los períodos los lunes a la hora de terminación de las clases o de las actividades extraescolares, en el centro escolar y hasta el lunes siguiente.

    El progenitor al que corresponda tener consigo a sus hijos en cada periodo semanal, o persona de su confianza en caso de imposibilidad o imprevisto, deberá recogerlos en el centro escolar el lunes por la tarde a la hora de terminación de las clases o de las actividades escolares/extraescolares, y en caso de no haberlas, a las 17.00 horas. El lugar de recogida y entrega de los menores en las horas y días concertados, por los progenitores o persona de confianza, será el centro escolar, sea día lectivo o no.

    Los padres durante el período que tengan consigo a sus hijos por ejercicio de la guarda y custodia facilitarán al otro progenitor la relación diaria con sus hijos, ya sea telefónicamente, por internet, por correo electrónico, por video-conferencia, pero siempre respetando los horarios de estudios y de descanso de los menores.

    Durante la guarda y custodia de los menores por parte de cada progenitor, las cuestiones puramente cotidianas o rutinarias de los menores como alimentación, higiene, vestido, transportes, participación en actos esporádicos de carácter escolar, festivo, social, serán decididas por el progenitor que los tenga consigo.

    En caso de enfermedad leve del menor, el progenitor custodio en ese momento deberá acreditarla al otro progenitor mediante justificante médico.

    Los padres, ante circunstancias especiales de grave enfermedad, o intervención quirúrgica de cualquiera de sus hijos, procurarán de mutuo acuerdo flexibilizar el horario previsto anteriormente, e incluso llegar a acuerdos puntuales para sustituirse en el cuidado del menor enfermo en determinadas horas del día y de la noche, y coordinándose a su vez para mantener la guarda del otro hijo, todo ello a fin de que el menor enfermo esté el mayor tiempo posible acompañado por el padre o por la madre, y el otro hijo esté cuidado por su progenitor y no por terceras personas.

    Asimismo acuerdan los intervinientes que en caso de enfermedad de cualquiera de sus hijos, sea leve o grave, se prestarán mutuamente la mayor colaboración posible en cuanto a visitas al médico, o al hospital que le corresponda, todo ello en beneficio del menor.

    En el supuesto caso de enfermedad, internamiento u hospitalización, desplazamiento geográfico prolongado de cualquiera de los progenitores durante más de dos turnos semanales consecutivos, y en tanto no se modifique legalmente el régimen de guarda y custodia, esta recaerá necesariamente en el otro progenitor.

    Los padres en sus respectivos domicilios tendrán ropa, vestidos, calzado, de sus hijos, en cantidad suficiente para evitar lo más posible el constante traslado de maletas de una casa a otra, y la habitual pérdida de prendas en una casa o en otra.

    Los menores disfrutarán los puentes con el progenitor al que, por calendario de régimen semanal de régimen de guarda y custodia, le corresponda tener consigo a los hijos.

  2. - Régimen de vacaciones: Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen de custodia compartida y los padres tendrán consigo a los hijos, Joaquín y Marino, la Semana Santa completa eligiendo de mutuo acuerdo la misma y en caso de desacuerdo corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. La mitad de las vacaciones escolares de Verano y Navidad, acordando de mutuo acuerdo el periodo vacacional que van a tener consigo a sus hijos.

    Si los padres no se pusieran de acuerdo en el reparto del periodo vacacional en que van a tener consigo a sus hijos, se establece que corresponderán los años pares al padre y los impares a la madre.

    Las vacaciones escolares comprenden los siguientes periodos:

    a)Semana Santa: El periodo comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las

    19.30 horas del último día no lectivo.

    b)Verano: El primer período comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 19.30 horas del día 31 de julio; y el segundo periodo desde las 19.30 horas del 31 de julio hasta las 19.30 horas del último día no lectivo.

    c)Navidad: El primer periodo comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 19.30 horas del día 30 de diciembre, y el segundo periodo desde las 19.30 horas del 30 de diciembre hasta al 19.30 horas del último día no lectivo.

    Una vez finalizadas las vacaciones escolares, se reanudará el régimen de guarda y custodia compartida, de forma que la primera semana lectiva inmediatamente posterior a la finalización de cada uno de los períodos de vacaciones, los menores convivirán con el progenitor con quien no haya estado la segunda parte del periodo de vacaciones correspondiente, encargándose el progenitor con el que van a convivir esa semana de recogerlos a la terminación del horario escolar del primer día lectivo posterior a las vacaciones hasta el lunes siguiente. En las festividades como cumpleaños del padre, o de la madre, o de los menores, o "Día del Padre" o Día de la Madre", si no coinciden con estancias con el progenitor celebrante, los hijos podrán estar con éste dos horas, desde la salida del colegio si coinciden con día lectivo, y cuatro horas en horario diurno a elección del celebrante, si coinciden con fines de semana o vacaciones.

  3. - Pensión de...

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