SAP Toledo 552/2016, 18 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2016
Fecha18 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00552/2016

Rollo Núm. ............. 142/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 81/2014.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 552

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 142 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio declarativo ordinario núm. 81/2014, sobre retracto arrendaticio, en el que han actuado, como apelante D Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Susana Sánchez Bartolomé y defendido por la Letrado Sra Dª Cristina Palomino Romeral; y como apelados D Mauricio, Dª María Esther y Dúplez Puebla S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Rosario Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr D Argimiro Gómez López.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 22 de septiembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D Jeronimo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Dª Susana Sánchez Bartolomé frente a D Mauricio, Dª María Esther y la mercantil Dúplex Puebla S.L. representados por la Procurador de los Tribunales Dª Rosario Pérez Ferrer, en consecuencia,

Absuelvo libremente a D Mauricio, Dª María Esther y a la mercantil Dúplez Puebla S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra en este pleito, con expresa condena en costas a la parte actora...."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D Jeronimo dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, y se confirma el fallo de la resolución recurrida, en base a una diferente fundamentación que se entiende ajustada a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D Jeronimo presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto legal arrendaticio frente a Mauricio, María Esther y la mercantil Dúplex Puebla S.L..

Sostiene que:

-D Jose Miguel era propietario de la rústica de secano que describe inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrijos Tomo NUM000 Libro NUM001 Folio NUM002 Finca registral NUM003 inscripción 2ª

-el Sr Jeronimo es arrendatario de la finca anterior, explotándola desde el 1 de octubre de 2006

-el propietario Sr Jose Miguel, sin contar con su arrendatario, ha procedido a la transmisión de la parcela a la mercantil Dúplex Puebla S.L., D Mauricio y María Esther, sin notificar al demandado que se iba a proceder a la transmisión

Afirma que de conformidad con el art 88 LAR la parte tiene 60 días hábiles para instar la acción de retracto que le ha sido notificada el 1/10/2913 por medio de requerimiento notarial de los adquirentes.

A su juicio concurren los requisitos para que el retracto prospere:

-cumple el plazo

-es agricultor a título principal

-ha consignado el precio de la venta

-ha hecho ofrecimiento de pago de gastos legítimos.

De adverso medió oposición a la pretensión ejercitada poniendo de manifiesto que la transmisión lo ha sido a cambio de cesión de finca a cambio de renta vitalicia

En cuanto al importe que se dice consignado, 11.000 euros, se opone a que tal sea el precio de la venta. Admite que no hubo notificación previa del acto traslativo por haber sido asesorados sobre su innecesariedad y el resto de la contestación va dirigida a atacar la concurrencia de los requisitos para que la acción prospere.

El juzgador, dicta sentencia y desestima la pretensión ejercitada entendiendo que el actor/retrayente no ha llevado a cabo en forma la consignación, alzándose contra dicho pronunciamiento D Jeronimo sosteniendo:

-en ningún caso se ha incumplido el art 266.3 LEC en relación con la normativa de arrendamientos rústicos.

Se consignan 11.000 euros como cantidad conocida, ignorando por qué tiene que consignar 187.065 euros dado que de un lado no tuvo conocimiento de dicho importe y de otro lado existe agravio comparativo con la contraparte que no ha satisfecho dicha cantidad

-afirma que sobre la renta vitalicia se puede ejercer el retracto a tenor del art 22 LAR

-en la alegación 3ª reitera la bondad de la consignación y su importe reiterando la afirmación en la alegación 4ª añadiendo que en todo caso la consignación inferior debería ser un defecto subsanable -impugna también el pronunciamiento condenatorio en costas.

De adverso ha mediado oposición al recurso sosteniendo que:

-el demandante/apelante conocía que se trataba de una cesión por renta vitalicia

-que 11.000 euros no era el precio de la cesión sino una anualidad de la renta

-que no ha cumplido con la obligación de consignar el precio real.

-no cabe subsanar una consignación totalmente inadecuada

-se opone a la impugnación relativa a la condena en costas que justifica en base a la íntegra desestimación.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede y en primer término no está de más recordar, a tenor del art

22 LAR que "En toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas, el arrendatario que sea agricultor profesional o sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo 9.2, tendrá derecho de tanteo y retracto. Al efecto, el transmitente notificará de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar y le indicará los elementos esenciales...

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