SAP Zaragoza 651/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2016:1717
Número de Recurso421/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00651/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2001 0600747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000807 /2015

Recurrente: Sofía

Procurador: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Teodosio

Procurador: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado: ALBERTO DELGADO MOLINOS

SENTENCIA NÚMERO: 651/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 807/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 421/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Sofía, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, asistido por el Abogado Dª María Guzmán Altuna, y como parte apelada, D. Teodosio, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistido por el Abogado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS, en cuyos autos, con fecha 02-03-2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente a demanda de modificación de medidas definitivas interpuestas por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba en nombre y representación de D. Teodosio contra Dª Sofía y en su virtud debo declarar y declaro que en relación a los hijos de las partes Ramona y Justo y en lo referente a los gastos de atención de sus necesidades, existe entre las partes un acuerdo de forma que la cantidad por atención de los gastos de los hijos Ramona y Justo fue de 1.700 €/mes hasta 2010. Desde esta fecha y hasta noviembre de 2013 de 1.237,33 €/mes y (ya solo en lo referente al hijo Justo ), de 700 €/mes desde tal momento (noviembre de 2013 y hasta julio de 2016.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación del que se dio traslado a la parte, presentando dentro de término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la sentencia por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 24-06- 2016 su admisión, quedando unidos a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 25-10-2016.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en Primera Instancia, en el presente procedimiento sobre modificación de medidas ( art. 775 LEC ), es objeto de recurso por la parte demandada y de impugnación por la actora.

Recurso de Dª Sofía (demandante). Considera que existe infracción de normas o garantías procesales incongruencia de la Sentencia, con nulidad de actuaciones por conceder algo distinto a lo solicitado (reducción de las pensiones y a partir de unos momentos diferentes), igualmente considera que existe errónea valoración de la prueba practicada en autos, no acreditándose la existencia de acuerdo alguno sobre la reducción de las pensiones.

Impugnación de D. Teodosio (demandante). Considera que debe declararse extinguida la pensión del hijo Justo .

SEGUNDO

La modificación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C .). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón, indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

TERCERO

Sobre la denunciada incongruencia extra petita, debe indicarse que conforme a la Sentencia del TS de 9/03/2016 Roj. STS 1204/2016 . "La congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que la sentencia no puede otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demando, ni otorgar otra cosas diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia, por tanto, consiste en la adecuación del fallo de la sentencia con el petitum o petición de la demanda en relación con la cusa petendi o causa de pedir de la misma. La congruencia extra petita (fuera de lo pedido) se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o exc opciones no formuladas por las partes y altera con ello la causa petendi,...

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