AAP Madrid 96/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2016:744A
Número de Recurso833/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0096234 Recurso de Apelación 833/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 950/2014

APELANTE: ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000, PORTAL NÚMERO NUM001 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL Dña. Reyes

A U T O Nº: 96/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ejecución de Títulos Judiciales número 950/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, C.P. DE LA CALLE000 Nº NUM000, PORTAL Nº NUM001, MADRID, representado por el Procurador Mº DEL MAR RODRÍGUEZ GIL, de otra, como demandada-apelante, ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE VIVIENDA OFICIAL DE MADRID, LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de otra, como demandada-apelada, Dª Reyes, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2015, se dictó auto cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" SSª DIJO : Que desestimando la impugnación formulada por el Letrado de la comunidad de Madrid en nombre y representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID frente a la liquidación de intereses presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 portal NUM001 de Madrid, procede aprobar la misma en los términos expuestos, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la impugnante. Notifíquese la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, a las partes personadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada: ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE VIVIENDA OFICIAL DE MADRID, LA COMUNIDAD DE MADRID

, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 2 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) se interpone recurso contra el auto de 3 de junio de 2015 desestimatorio de la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000, portal NUM001 de Madrid.

Interesa se revoque el auto apleado,alegando la vulneración del art. 41 de la Ley 9/90 reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid el cual se remite al 32 de la misma Ley.

La apelada interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate conviene partir de los siguientes antecedentes:

  1. ) Con fecha 29 de febrero de 2014, el Juzgado de 1ª instancia núm. 62 de Madrid dictó sentencia firme nº 29/2014 en el juicio ordinario n1 277/2013 que condenaba al Instituto de la Vivienda de Madrid y a Dª Reyes a pagar la cantidad de 17.997,62€ e intereses legales a la Comunidad de Propietarios referida por recibos comunitarios impagados.

    Aquella sentencia dio lugar a la demanda ejecutiva nº 950/2014 presentada por la comunidad frente al Instituto De la vivienda de Madrid y Dª Reyes .

    Presentada liquidación de intereses por la referida Comunidad, el IVIMA se opuso a la liquidación alegando que el art. 576 de la LEC, tras establecer que desde que fuera dictada la sentencia en primera instancia el interés devengado sería igual al legal del...

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