SAP Alicante 182/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:2113
Número de Recurso132/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000132/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE.

Procedimiento: Juicio Verbal número 70/15.

S E N T E N C I A Nº 000182/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000132/2016, los autos de, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Carina, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO ROMAN MIRALLES, y siendo parte apelada, el demandante D. Rosendo, representado por el Procurador de los tribunales, D. VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO, y defendido por el Letrado D. RAUL NAVARRO MEMBRILLO y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal número 70/15, en fecha 8 de septiembre de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Ministerio Fiscal frente a Dª Carina, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA PARCIAL DISCAPACIDAD DE Dª Carina PARA LA SUPERVISION Y ADMINISTRACION DE SU SALUD Y MEDICACION Y ASISTENCIA MEDICA PROPIA DE LAS ENFERMEDADES QUE PADECE.

SE ACUERDA NOMBRAR CURADOR DE Dª Carina PARA REGIR SU PERSONA Y BIENES A LA COMISION VALENCIANA DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE PERSONAS MAYORES DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL a quién se le releva de prestar fianza, el cual, deberá ejercer el cargo con sujeción a las disposiciones legales, con la obligación de rendir cuenta anual de su gestión, y en todo caso, siempre que sea requerida al efecto, una vez acepte el cargo, debiendo comparecer a este Juzgado, una vez firme la presente resolución cuando sea citada para ellos para aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, darle posesión del cargo.

Se determina la extensión y límites de la curatela en el sentido de exigir la asistencia y autorización del curador, en la esfera personal para: el control de su salud (consentimiento informado, en general, y, en particular, controles médicos, medicación, tratamientos necesarios para su enfermedad, hospitalizaciones, tratamientos ambulatorios, ingresos no voluntarios -sin perjuicio de lo establecido en el artículo 763 LEC -, pisos tutelados, y cualesquiera otros tratamientos o ingresos que sean necesarios para tratar otras enfermedades que afecten a su salud y que voluntariamente no se quiera someter, siempre que sean necesarios desde el punto de vista médico); la realización de actividades de formación y recuperación de la capacidad en Centros adecuados para ello. El internamiento en un centro cerrado requerirá la previa autorización judicial.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal haciéndoles saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación `para su resolución por la Sección 6ª Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Para interponer recurso de apelación será preciso consignar en la cuenta de este juzgado la cantidad de 50 euros, que será reintegrada al recurrente en el supuesto de que el recurso fuera total o parcialmente estimado.

Líbrese testimonio de la misma, con expresión de la fecha de la toma de posesión al deferirle el cargo, que se cursará sin dilación mediante el oportuno exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que proceda a la inscripción de los cargos tutelares, con nota de referencia a la de tutela al margen de la inscripción de nacimiento de la sujeta a aquélla.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento de la discapacitada, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se practique la anotación de la capacidad, expresando la extensión y límites de ésta".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Carina, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Rosendo y por el MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000132/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que declara la discapacidad parcial de Dña. Carina, para la realización de actos de supervisión y administración de su salud y medicación y asistencia médica de las enfermedades que padece, designando como curador a la Comisión Valenciana de Tutela y Defensa judicial de personas mayores de la Conselleria de Bienestar Social, a fin de que asista en la realización de tales actos ( art. 271 y 272 CC ), con la obligación de éste de supervisar/controlar que la discapacitada se somete al control médico y en caso de incumplimiento comunicarlo a los órganos sanitarios o judiciales competentes a fin de que se...

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