SAP A Coruña 377/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:2738
Número de Recurso340/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00377/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15053 41 1 2015 0000303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2015

Recurrente: Teodora, Casimiro

Procurador: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA,

Abogado: RAMON SIABA VARA, RAMON SIABA VARA

Recurrido: Darío, Efrain, Antonia, Eusebio

Procurador: ANGEL MANUEL GARCIA LIJO,,,

Abogado: RAMON SIABA VARA,,,

S E N T E N C I A

Nº 377/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.1 de MUROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Teodora, Casimiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA, asistido por el Abogado D. RAMON SIABA VARA, y como parte demandada-apelada, Darío, Efrain, Eusebio, en cuyo nombre actúa la curadora DOÑA Bárbara Y Antonia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, asistido por el Abogado D. RAMON SIABA VARA, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA Nº 1 DE MUROS de fecha 14-4-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo el escrito de demanda rector presentado por la procuradora de los Tribunales SRA. PEDROSA CAMDAMO, actuando en nombre y representación de Casimiro Y Teodora, frente a Darío, Efrain, Eusebio (en cuyo nombre comparece su tutora legal Bárbara ), Y Antonia, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de todos y cada uno de los pedimentos aducidos en su contra en el citado escrito de demanda rector.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda dirigida contra los propietarios de tres fincas, recurre en apelación la parte actora, reiterando las pretensiones planteadas en demanda, acción reivindicatoria relativa a la invasión por las demandadas de parte de finca de su propiedad, previa declaración, debiendo restituir a los actores la superficie ocupada, dejándola libre y expedita toda su extensión superficial y a disposición de la parte actora, alegando, en definitiva, errónea valoración de la prueba practicada.

La parte demandada argumenta en su escrito de oposición en apoyo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada respondió y resolvió claramente en sentido desfavorable a la posición de la parte demandante, con distintas razones fundadas, que admitimos en lo esencial, realmente nos encontraríamos ante una acción reivindicatoria por cuanto su pretensión es la invasión de su propiedad con la ocupación de parte de su finca por los demandados.

Cabe destacar en primer lugar que lo que puede ser objeto del recurso son los pronunciamientos de la resolución, su parte dispositiva, no sus fundamentos, que se alega se incurre en un simple error material lo que puede ser motivo de recurso.

Por otra parte, los demandados no discutieron ni pusieron en duda la titularidad de la finca de los demandantes, por lo que carece la actora de interés legitimo para el ejercicio de la acción meramente declarativa de la propiedad, por lo que el pleito se reconduce a la acción reivindicatoria. Su motivación no puede tener otro sentido, que la de obtener una estimación parcial de la demanda, a efectos del pronunciamiento sobre las costas procesales.

TERCERO

Dicha pretensión principal impone al actor la obligación de probar la concurrencia de los requisitos propios de la acción reivindicatoria, cuales son:

  1. Título de dominio que acredite la propiedad del actor.

  2. Identificación suficiente de la finca...

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