SAP Pontevedra 530/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:2202
Número de Recurso578/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00530/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2015 0001039

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000185 /2015

Recurrente: Justiniano

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ

Abogado: RAFAEL CHAVER REY

Recurrido: Patricio

Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA

Abogado: PABLO LOIS CARRERA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.530

En Pontevedra a catorce noviembre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal núm. 185/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 578/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: D. Justiniano, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. RAFAEL CHAVER REY, y como parte apelado-demandante: D. Patricio, representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. PABLO LOIS CARRERA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 26 abril 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almón Cerdeira en nombre y representación de Don Patricio contra Don Justiniano, registrador de la propiedad nº 1 de Pontevedra; y ordeno inscribir la escritura pública de compraventa autorizada por el Notario Don José Manuel Gómez Varela el 15 de abril de 2014 con el Número 668 de su Protocolo.

Se imponen las costas procesales Don Justiniano, Registrador de la Propiedad nº1 Pontevedra"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Justiniano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, promovido por don Patricio -adquirente de un trastero sito en el edificio señalado con los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la PLAZA000

, de Pontevedra, en escritura pública de compraventa, de fecha 15/4/2014-, en orden a la impugnación de la calificación del Sr. Registrador de la Propiedad núm. 1 de Pontevedra, en el sentido de suspender la inscripción de compraventa de dicho inmueble, frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y ordena la inscripción de la referida escritura pública de compraventa recurre en apelación el Sr. Registrador de la Propiedad demandado.

La parte vendedora en la citada escritura pública de compraventa fue la mercantil "Grupo Dosean SL", en proceso de liquidación concursal, actuando en representación de la misma doña Nieves, como mandataria verbal y por encargo de don Gerardo, designado administrador concursal único de la mercantil y que, en fase de liquidación, ha venido a sustituir y asumir las funciones de los administradores sociales de la entidad.

SEGUNDO

Es de señalar que, por parte del Sr. Registrador de la Propiedad núm. 1 de Pontevedra, en relación al presente asunto, se ha procedido a efectuar dos calificaciones registrales.

Una primera, de fecha 2/6/2014, por la que acuerda la suspensión de la inscripción de compraventa de la finca por el defecto subsanable de no resultar de la documentación presentada el plan de liquidación debidamente aprobado en el que consten las facultades del administrador para la venta directa de la finca. Indicando como medio de subsanación la aportación del correspondiente testimonio del auto aprobatorio del plan de liquidación, del que resulte que la venta directa de la finca se ajusta a dicho plan.

Y, una segunda, de fecha 28/1/2015, luego de la aportación por el interesado de fotocopia del Auto de aprobación del plan de liquidación, en la que se expone que, aún en el supuesto de que se acredite la autenticidad del Auto, la manifestación contenida en el título de que la transmisión se convino en la forma prevista en dicho plan adolece de la concreción suficiente para constatar el cumplimiento de los plazos y forma de proceder de la administración en la realización del activo tal y como se ha previsto en el plan (esto es, si dentro de tres meses no fuese posible culminar la liquidación de activos mediante venta directa la administración concursal solicitaría del Juzgado su realización en pública subasta). Concluyendo por suspender la práctica de la inscripción por: 1) no acompañarse testimonio del plan de liquidación a efectos de acreditar que la transmisión del activo se atiene a dicho plan; y 2) no acompañarse la escritura de ratificación otorgada por el administrador concursal. E indicando como medios de subsanación: 1) la presentación de testimonio del plan de liquidación y, en el caso de existir discrepancias entre lo previsto en el plan y la forma de realización, mediante resolución firme del Juzgado de lo Mercantil aprobando la transmisión realizada; y

2) mediante la presentación de la escritura de ratificación.

TERCERO

En la resolución impugnada, subsanada la deficiencia advertida por el Sr. Registrador relativa a la ratificación del negocio por parte del administrador concursal, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión acerca de la otra deficiencia apreciada en que no corresponde al Sr. Registrador de la Propiedad, en su función calificadora, el control de legalidad respecto de si el negocio jurídico objeto de inscripción no contraviene el plan de liquidación. Por cuanto, la facultad que en tal sentido se atribuye al Registrador ( art. 18 LH ) debe entenderse limitada a la aprobación de que el contenido del documento no es, de forma patente, contrario a la Ley imperativa o al orden público o a la inexistencia de requisitos esenciales que palmariamente vicien el acto o negocio documentado. Viniendo asimismo a poner de relieve que la sentencia de la Sección 1ª AP Pontevedra, de fecha 14/5/2015, dictada en un supuesto similar al presente, desestimatoria de la demanda de impugnación de la...

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