SAP Pontevedra 509/2016, 10 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Noviembre 2016
Número de resolución509/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00509/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2012 0300248

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 0000228 /2012

Recurrente: Leandro

Procurador: PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado: JOSE MANUEL SOLLEIRO RODRIGUEZ

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL Onesimo

Procurador:

Abogado: MARIA TERESA LORENZO TARRIO

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 640/16

Asunto: Incidente concursal. Impugnación rendición cuentas.

Número: I 76-228/12

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.509

En Pontevedra, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 640/16, dimanante de los autos de incidente concursal I 76 suscitado en el concurso incoado con el núm. 228/12 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, siendo apelante el demandante D. Leandro, representado por la procuradora Sra. Cabaleiro Barciela y asistido por el letrado Sr. Solleiro Rodríguez, y apelada la Administración concursal de la entidad " CONSTRUPREDIO CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, SL., en liquidación ", ejercitada por D. Onesimo

. Es Ponente el Ilmo. Sr . D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de junio de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra, en el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de don Leandro, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

La referida sentencia fue rectificada por auto de fecha 14 de junio de 2016, en el sentido de sustituir la expresión contenida en el fallo " con imposición de costas a la demandada ", por la expresión " con imposición de costas a la demandante ".

TERCERO

Notificadas ambas resoluciones a las partes, por el demandante D. Leandro se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de julio de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, estimando el recurso, se estime la oposición a la rendición de cuentas y a la conclusión del concurso.

CUARTO

Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 18 de diciembre de 2015 y en virtud del cual interesó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 16 de agosto de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

El presente incidente concursal tiene por objeto la oposición formulada por parte de quien fuera administrador solidario y titular del 50% del capital social de la entidad concursada "Construpredio Construcciones Inmobiliarias, S.L." y hoy en liquidación, D. Leandro, a la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal de la mencionada sociedad, D. Onesimo, y, en consecuencia, a la correspondiente propuesta de conclusión del concurso.

Más concretamente, tras exponer que, en el mes de marzo de 2010, surgieron desavenencias entre el actor y D. Ambrosio, con quien había constituido en el año 2001 la sociedad "Construpredio Construcciones Inmobiliarias, S.L.", dedicada a la promoción de viviendas, y que, desde aquella fecha impidió al demandante participar en la gestión de la misma, impidiéndole el acceso a las instalaciones sociales y a la documentación de la empresa y actuando en la práctica como administrador único, argumenta:

  1. En la gestión de la sociedad llevada a cabo unilateralmente, el Sr. Ambrosio incurrió en graves irregularidades, que motivaron la presentación de una querella por delitos de estafa, falsedad contable, falsedad documental y administración desleal, y entre las que destacan:

    - La introducción en la contabilidad del ejercicio 2009 de asientos que no respondían a la realidad, como la imputación de un gasto y la eliminación de un derecho de cobro por importe de 230.096,33 €, sobre la sociedad "Cnes Veiga, S.L.", controlada por el Sr. Ambrosio ; asientos de gasto y pago por compensación que serían posteriormente eliminados por la Administración concursal.

    - La emisión de una factura falsa, de fecha 20 de junio de 2010, por parte de la sociedad "Cnes Veiga, S.L." y a cargo de "Construpredido Construcciones Inmobiliarias, S.L.", por importe de 230.096,33 €; factura que eliminada por el administrador judicial designado a raíz de la demanda de juicio ordinario interpuesta por el actor, en la contabilidad del ejercicio 2010.

    - La emisión de una factura falsa, de fecha 30 de septiembre de 2010, por el trabajador autónomo dependiente D. Ezequias, a instancia del citado Sr. Ambrosio, por importe de 18.630,40 €, de los que se pagaron 8.112,96 € y que no se corresponde con trabajos efectivamente realizados.

    - Pagos efectuados en el ejercicio 2010, a la sociedad "EDI-ABOGADOS,", vinculada al Sr. Ambrosio, por importe de 54.877,18 € y que no se corresponde a servicios realmente prestados.

    - Endoso por parte de D. Ambrosio a su sociedad "Promociones Peralta, S.L.", entre el 15 y el 21 de septiembre de 2010, de cuatro cheques por importe de 93.954,87 €, entregados por los clientes de las viviendas escrituradas en concepto de liquidación.

    - Amortizaciones parciales unilaterales efectuadas por Ibercaja de forma irregular y que se cuantifican en 140.000 €.

    - Impago de intereses sobre las cantidades adeudadas por empresas del Sr. Ambrosio a "Construpredio Construcciones Inmobiliarias, S.L.".

  2. A pesar de conocer las referidas irregularidades y de haber procedido a la eliminación o cancelación de algunos asientos contables, la Administración concursal no solo no ha ignorado los reiterados requerimientos de información sobre las gestiones realizadas, limitándose a emitir los correspondientes informes trimestrales, sino que tampoco ha convocado las juntas generales a las que estaba obligada, correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, en las que presentar y someter a aprobación las cuentas de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, ni ha informado sobre las acciones ejercitadas en reclamación de las cantidades derivadas de las irregularidades apuntadas, que tampoco consta que haya llevado a cabo, ni, finalmente, ha realizado determinados activos conforme a lo previsto en el plan de liquidación.

    La Administración concursal trae a colación con carácter previo los arts. 11 LOPJ, 247 LEC, y 6.4 y 7.1 del Código Civil, en relación con la posición que ocupaba el demandante como socio y administrador solidario de la concursada, para después argumentar, primero, que la Administración concursal se limitó a ejercitar la única acción que estimó pertinente, esto es, la acción social de responsabilidad, que fue estimada y a raíz de la cual se condenó al actor y al otro administrador a restituir al patrimonio social las cantidades de 90.000 € como dividendos a cuenta indebidamente percibidos, más 15.576,77 € en concepto de intereses y otros 40.000 € por aportaciones de la sociedad al plan de pensiones de empleo en que ambos constan como partícipes, más intereses; segundo, que si el actor entendió procedente el ejercicio de alguna otra acción, ya fueran acciones que nacen en la sección de calificación ex art. 168 LC, ya acciones de rescisión ex art. 71 LC, ya acciones en interés de la gestión de la insolvencia ex art. 54 LC, debió acudir al cauce legalmente previsto, lo que o bien hizo sin éxito (en el primer caso) o bien no hizo (segundo y tercer supuestos); tercero, que respecto la deuda de "Cnes Veiga, S.L.", su importe asciende a 21.665 € y como tal se recogió en el informe de la Administración concursal, sin que el actor impugnara el inventario ex art. 96.2 LC ni la propia Administración concursal considerara oportuna su reclamación en vía judicial al encontrarse la deudora carente de actividad desde 2012 y ser inexistentes las posibilidades de cobro; y, cuarto, respecto de la forma en la que se realizaron varios activos, se limitó a proceder conforme dispone el art. 155 LC .

    Concluye que procede tanto la aprobación de la rendición de cuentas, como la conclusión del concurso por insuficiencia y liquidación del activo.

    Centrado así el debate, la sentencia recuerda la doctrina existente acerca de la naturaleza y contenido del trámite de rendición de cuentas y el alcance de la oposición a la rendición, a la luz del cual desestima la pretensión al considerar que los hechos que el actor " pretende introducir exceden del concepto de rendición de cuentas. Se van narrando hechos en la oposición que incluso puede decirse que exceden del plazo de los daños anteriores al concurso, y en todo caso en sus respectivos plazos y momentos procesales debieron ejercitarse las pertinentes acciones, en definitiva compartimos con la administración concursal que el escrito no se opone a las cuentas presentadas, sino que se...

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