SAP Pontevedra 524/2016, 14 de Noviembre de 2016
Ponente | JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ |
ECLI | ES:APPO:2016:2257 |
Número de Recurso | 595/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 524/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00524/2016
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 47 1 2015 0000261
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000158 /2015
Recurrente: Emma
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: MARGARITA SANTOME PARCERO
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: MARIA DEL CARMEN CAMPOS BAZ
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.524
En Pontevedra a catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 158/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 595/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Emma
, representado por el Procurador D. ADELA ENRIQUEZ LOLO, y asistido por el Letrado D. MARGARITA SANTOME PARCERO, y como parte apelado-impugnante: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN CAMPOS BAZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 16 diciembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Emma frente A Banca Corporación Bancaria SA y declaro la nulidad de la cláusula 5.b) c) y d) fijada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 junio de 2007 en lo que se establece: Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:
b)Aranceles Notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en esta escritura se constituyen, así como los de las actas, solicitudes y asientos correspondientes a las entregas de capital prestado.
c)Los tributos que graven esta operación.
d)Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como una copia de la misma, liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la Caja, que se expide en finalidad ejecutiva, y los de una copia que la Caja tuviera, en su caso, necesidad de solicitar con eficacia ejecutiva.
Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Emma, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
-
PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente litigio ha sido ya resuelta por este órgano provincial en ocasiones anteriores (vid. sentencias 14.5.2014 y 4.6.2015, entre otras). Se trataba de juzgar sobre el carácter abusivo de una cláusula que operaba como condición general de contratación, en un contrato de préstamo hipotecario que impone al consumidor, sin ninguna limitación ni especificación adicional, el pago de los gastos y tributos causados por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A ello se añadía la pretensión de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula nula, sin cuantificación (gastos de notario, registro y cuota del impuesto.
-
La cláusula en cuestión, insertada en el contrato de préstamo hipotecario formalizado en la escritura pública de 28.6.2007, era del siguiente tenor:
"5ª.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.
Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:
b)Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en esta escritura se constituye, así como los de las actas, solicitudes y asientos correspondientes a las entregas del capital prestado.
c)Los tributos que graven esta operación.
d)Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto, así como una copia de la misma, liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la Caja, que se expide sin finalidad ejecutiva, y los de una copia que la Caja tuviera, en su caso, necesidad de solicitar con eficacia ejecutiva". 3.La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, tras considerar que se está en presencia de una condición general de la contratación; con cita de nuestra sentencia de 14.5.2014 y la de
4.6.15, la resolución ahora recurrida declara la abusividad de la estipulación y, en relación con la determinación de los efectos de la nulidad, la sentencia desestima la pretensión de restitución, con el argumento de que no resulta posible discernir, con la documentación aportada a los autos, que porcentaje del gasto corresponde abonar a cada parte al amparo de la normativa...
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SAP Valencia 178/2018, 17 de Abril de 2018
...por ellos sin objeción y no se ha acreditado gastos se refieran a copias, actas o testimonios solicitados por Bankia. SAP de Pontevedra, de 14-11-2016, nº 524/2016, que las sentencias de 14-5-2014, 04-06-2015, 19-01-2016 y 07/04/2016 La citada cláusula quinta, bajo la rúbrica " GASTOS A CAR......