SAP Pontevedra 524/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:2257
Número de Recurso595/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00524/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0000261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000158 /2015

Recurrente: Emma

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: MARGARITA SANTOME PARCERO

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: MARIA DEL CARMEN CAMPOS BAZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.524

En Pontevedra a catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 158/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 595/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Emma

, representado por el Procurador D. ADELA ENRIQUEZ LOLO, y asistido por el Letrado D. MARGARITA SANTOME PARCERO, y como parte apelado-impugnante: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN CAMPOS BAZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 16 diciembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Emma frente A Banca Corporación Bancaria SA y declaro la nulidad de la cláusula 5.b) c) y d) fijada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 28 junio de 2007 en lo que se establece: Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:

b)Aranceles Notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en esta escritura se constituyen, así como los de las actas, solicitudes y asientos correspondientes a las entregas de capital prestado.

c)Los tributos que graven esta operación.

d)Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como una copia de la misma, liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la Caja, que se expide en finalidad ejecutiva, y los de una copia que la Caja tuviera, en su caso, necesidad de solicitar con eficacia ejecutiva.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Emma, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente litigio ha sido ya resuelta por este órgano provincial en ocasiones anteriores (vid. sentencias 14.5.2014 y 4.6.2015, entre otras). Se trataba de juzgar sobre el carácter abusivo de una cláusula que operaba como condición general de contratación, en un contrato de préstamo hipotecario que impone al consumidor, sin ninguna limitación ni especificación adicional, el pago de los gastos y tributos causados por el otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A ello se añadía la pretensión de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula nula, sin cuantificación (gastos de notario, registro y cuota del impuesto.

  2. La cláusula en cuestión, insertada en el contrato de préstamo hipotecario formalizado en la escritura pública de 28.6.2007, era del siguiente tenor:

    "5ª.-GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

    Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:

    b)Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en esta escritura se constituye, así como los de las actas, solicitudes y asientos correspondientes a las entregas del capital prestado.

    c)Los tributos que graven esta operación.

    d)Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto, así como una copia de la misma, liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la Caja, que se expide sin finalidad ejecutiva, y los de una copia que la Caja tuviera, en su caso, necesidad de solicitar con eficacia ejecutiva". 3.La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, tras considerar que se está en presencia de una condición general de la contratación; con cita de nuestra sentencia de 14.5.2014 y la de

    4.6.15, la resolución ahora recurrida declara la abusividad de la estipulación y, en relación con la determinación de los efectos de la nulidad, la sentencia desestima la pretensión de restitución, con el argumento de que no resulta posible discernir, con la documentación aportada a los autos, que porcentaje del gasto corresponde abonar a cada parte al amparo de la normativa...

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