AAP Madrid 1140/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2016:1163A
Número de Recurso1704/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1140/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035 Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37059120

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0230475

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 1704/2016 m-13 Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 241/2016

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Apelado: D./Dña. Casimiro

Procurador D./Dña. PATRICIA LEON GRANDE Letrado D./Dña. ANTONIO GONZALEZ ROMERO AUTO 1140 / 2016

Magistrado:

Carlos Martín Meizoso

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El 22 de febrero de 2016 el Juzgado de Instrucción 17 de Madrid, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación. El de reforma fue desestimado por auto de 12 de septiembre de 2016 .

Tercero

Casimiro solicitó la desestimación de ambos recursos.

MOTIVACION

Primero

Sostiene el apelante que los hechos son punibles por cuanto pudieran constituir un delito de apropiación indebida.

Segundo

La pretensión no puede ser asumida. Nos encontramos ante un supuesto en el que se detuvo a Casimiro cuando hacía uso de una una bicicleta del servicio BICIMAD, propiedad de Bonopark, SL, valorada en 380 euros, hacia las 15:20 horas del 21-2-16 en la confluencia de la Avenida de Camilo José Cela y la calle Corazón de María, que había sido arrancada de la estación número 5 de la Calle de Fuencarral, a las 18:02 horas del 19-2-16.

Ciertamente Casimiro, reconoció haber usado esa bicicleta sin ser socio del servicio, pero dijo que su intención no era apoderarse de ella, sino devolverla a un punto de anclaje, ya que se la encontró suelta.

A la vista de lo expuesto, discrepamos de la subsunción de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal. El delito leve del art. 254.2 (apropiación indebida) implica la voluntad del sujeto de incorporar el bien definitivamente a su patrimonio, no de usarlo temporalmente. Nada acredita que fuera Casimiro quien arrancó la bici de su lugar de estacionamiento, dos días antes. En tales condiciones no se puede presumir en contra del detenido y en ausencia de otros medios de prueba, que el detenido tuviera intención de incorporarla a su patrimonio, sino más bien meramente de...

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