AAP Madrid 1140/2016, 28 de Noviembre de 2016
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2016:1163A |
Número de Recurso | 1704/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1140/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035 Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37059120
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0230475
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1704/2016 m-13 Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 241/2016
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Apelado: D./Dña. Casimiro
Procurador D./Dña. PATRICIA LEON GRANDE Letrado D./Dña. ANTONIO GONZALEZ ROMERO AUTO 1140 / 2016
Magistrado:
Carlos Martín Meizoso
En Madrid, a 28 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES PROCESALES
El 22 de febrero de 2016 el Juzgado de Instrucción 17 de Madrid, en la causa arriba referenciada, dictó resolución por la cual acordó el archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación. El de reforma fue desestimado por auto de 12 de septiembre de 2016 .
Casimiro solicitó la desestimación de ambos recursos.
MOTIVACION
Sostiene el apelante que los hechos son punibles por cuanto pudieran constituir un delito de apropiación indebida.
La pretensión no puede ser asumida. Nos encontramos ante un supuesto en el que se detuvo a Casimiro cuando hacía uso de una una bicicleta del servicio BICIMAD, propiedad de Bonopark, SL, valorada en 380 euros, hacia las 15:20 horas del 21-2-16 en la confluencia de la Avenida de Camilo José Cela y la calle Corazón de María, que había sido arrancada de la estación número 5 de la Calle de Fuencarral, a las 18:02 horas del 19-2-16.
Ciertamente Casimiro, reconoció haber usado esa bicicleta sin ser socio del servicio, pero dijo que su intención no era apoderarse de ella, sino devolverla a un punto de anclaje, ya que se la encontró suelta.
A la vista de lo expuesto, discrepamos de la subsunción de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal. El delito leve del art. 254.2 (apropiación indebida) implica la voluntad del sujeto de incorporar el bien definitivamente a su patrimonio, no de usarlo temporalmente. Nada acredita que fuera Casimiro quien arrancó la bici de su lugar de estacionamiento, dos días antes. En tales condiciones no se puede presumir en contra del detenido y en ausencia de otros medios de prueba, que el detenido tuviera intención de incorporarla a su patrimonio, sino más bien meramente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Julio de 2017
...de 13 de noviembre de 2015 (confirmado en reforma por otro de 10 de febrero de 2016 y en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de noviembre de 2016 ), en el que, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se concluía que la operativa en cuestión (emisión a nomb......