SAP Cáceres 442/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2016:750
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00442/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10195 41 1 2016 0000090

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (REGIMEN VISITA ABUELOS) 0000041 /2016

Recurrente: Eufrasia

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: JAVIER VEGA PARRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Benito, Noemi

Procurador: DAVID DIAZ HURTADO

Abogado: MARIA VICTORIA MORA ALÍAS

S E N T E N C I A NÚM.- 442/2016

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 556/2016 =

Autos núm.- 41/2016 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal sobre Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones de hijo menor de edad a favor de sus abuelos paternos seguidos con el número 41/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Trujillo siendo parte apelante, la demandada DOÑA Eufrasia, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendida por el Letrado Sr. Vega Parra, y como parte apelada, los demandantes, DON Benito y DOÑA Noemi, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Hurtado, y defendidos por la Letrada Sra. Mora Alías.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 41/2016, con fecha

15 de Junio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Benito y DOÑA Noemi, representados por el procurador de los tribunales don Jorge Jesús Plasencia Fernández contra DOÑA Eufrasia representada por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Avis Rol y acordar :

Régimen de comunicación los abuelos tienen derecho a comunicarse por teléfono con la madre dos días a la semana a fin de interesarse por el estado de la menor y todo ello hasta que puedan comunicarse directamente con su nieta. salvo acuerdo entre las partes se fija en los lunes y miércoles.

Régimen de visitas :

  1. desde este momento y hasta que la menor cumpla los dos años de edad, los abuelos tienen derecho a visitar a su nieta con la presencia de la madre los sábados alternos durante un periodo de 3 horas, que salvo acuerdo entre las partes será de 10.00 de la mañana hasta las 13.00 horas, debiendo recoger a la menor en el domicilio de la madre. Durante este periodo de tiempo, el régimen de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, quedara en suspenso,rigiéndose por las visitas ordinarias.

  2. a partir de los 2 años de edad, y hasta que cumpla los 4 años, tendrán derecho a visitar a su nieta, los sábados alternos, sin pernocta y sin presencia de la madre, que salvo acuerdo de las partes será desde las 10 de la mañana hasta las 18.00 horas. En verano tienen derecho de disfrutar de su compañía durante una semana, que salvo acuerdo en contrario será de 10.00 de la mañana a 18.00 horas. Asimismo tendrán el derecho de visita durante un periodo de 3 horas en los días señalados de Nochebuena, Navidad, Fin de Año, Reyes y cumpleaños de la menor (el comienzo y fin de la visita estipulada de 3 horas deberá fijarse de común acuerdo entre las partes). En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y los abuelos los impares . Asimismo tendrán derecho a visitar a la menor dos días en Semana Santa durante un periodo de tres horas, cuyo horario será establecido de común acuerdo entre los abuelos y progenitora, y en caso de discrepancia la madre elegirá los años pares y los abuelos los impares. Durante el periodo de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, quedará en suspenso en régimen ordinario de visitas pero no el de comunicación. las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio de la madre, bien directamente por los abuelos, bien por un tercero elegido de común acuerdo entre las partes

  3. A partir de los 4 años, los abuelos podrán disfrutar de la compañía de la menor, sábados alternos, desde las 10 de la mañana hasta las 13.00 horas del domingo. Las entregas y recogidas de la menor ase harán en el domicilio de la madre, pudiendo ser recogida bien directamente por los abuelos, bien por un tercero que de común acuerdo designen las partes. Vacaciones de verano : los abuelos podrán disfrutar de la compañía de la menor una semana en verano con pernocta, debiendo recoger a la menor en el domicilio de la madre a las 10 horas del primer dia a disfrutar y reintegrar en el domicilio a las 18.00 horas del ultimo día. En caso de discrepancia de la semana a elegir, la madre elegirá los años pares y los abuelos los impares. Asimismo tendrán el derecho de visita durante un periodo de 3 horas en los días señalados de Noche Buena, Navidad, Fin de Año, Reyes y cumpleaños de la menor. el comienzo y fin de la visita estipulada de 3 horas deberá fijarse de común acuerdo entre las partes. En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y los abuelos los impares). Asimismo tendrán derecho a visitar a la menor dos días en Semana Santa durante un periodo de tres horas, cuyo horario será establecido de común acuerdo entre los abuelos y progenitora, y en caso de discrepancia la madre elegirá los años pares y los abuelos los impares. Durante el periodo de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, quedará en suspenso en régimen ordinario de visitas pero no el de comunicación.

No ha lugar a expresa condena en costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de Noviembre de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Juicio Verbal sobre Régimen de Visitas, Estancias y Comunicaciones de hijo menor de edad a favor de sus abuelos paternos seguidos con el número 41/2.016, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Benito y por Dª. Noemi, contra Dª. Eufrasia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se establece el Régimen de Comunicaciones, Estancias y Visitas de la hija menor de edad, Consuelo, a favor de sus abuelos paternos, D. Benito y Dª. Noemi, que se describe y desarrolla en la Parte Dispositiva de la expresada Resolución, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Eufrasia - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, y, en segundo lugar, error en la apreciación o valoración de la prueba realizada por el Juzgado de instancia. En sentido inverso, tanto el Ministerio Fiscal, como la parte apelada -demandantes, D. Benito y Dª. Noemi -, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia - como se acaba de anticipar- la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española ; si bien -y con el máximo rigor- el motivo viene referido a la ausencia de una mínima motivación de la Sentencia recurrida, motivo al que se anuda la infracción de los artículos 94 y 160 del Código Civil y 39 de la Constitución Española, además del principio de "favor filii", que inciden -más que sobre el Derecho Fundamental a obtener la Tutela Efectiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cáceres 489/2019, 5 de Septiembre de 2019
    • España
    • 5 Septiembre 2019
    ...por el apelado en su escrito de oposición al recurso, resuelve un asunto con evidentes analogías con el presente, sentencia AP de Cáceres 442/16, de 21 de noviembre, en los términos que reproducimos literim por ser plenamente aplicables al supuesto de autos. Se trata de un supuesto casi idé......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR