SAP Baleares 338/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:2021
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2016

N30090

MCB

N.I.G. 07040 42 1 2015 0000056

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000007 /2015

Recurrente: Cristobal

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: MARÍA TERESA CUADROS GRAU

Recurrido: BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 338

En Palma de Mallorca a 20 de octubre de 2016.

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca, bajo el número 7/2015, Rollo de Sala núm. 357/16, entre partes, de una como demandado-apelante, don Cristobal

, representado en esta alzada por el procurador don Frederic Xavier Ruiz Galmés, y dirigido por la letrada doña Teresa Cuadros Grau, y de otra como actora- apelada, la entidad Banque PSA Finance Surcursal en España, representada en esta alzada por la procuradora doña Ana Díez Blanco y dirigida por el letrado don Carlos Roldán Brondo.

Ha sido parte demandada, declarada en rebeldía en primera instancia y no comparecida en esta alzada doña Emma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2015 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demandada formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ana Diez Blanco, en nombre y representación de BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA,, contra Dª Emma, Y d. Cristobal, y en consecuencia, CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la actora:

  1. la suma de 5.873'25 euros de principal

  2. los intereses deventgados al tipo pactado como remuneratorio en el contrato desde la inteprosición de la demnada y hasta el completo pago del principal.

Y todo ello, con expresa condena a la parte demandada, de forma solidaria, de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada comparecida, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 16 de junio de 2008 Banque PSA Finance Sucursal en España, doña Emma y don Cristobal formalizaron un contrato de préstamo en el que la primera actuaba como prestamista, la segunda como prestataria y el tercero como fiador solidario.

En julio de 2014 la prestataria dejó de abonar las cuotas por lo que la entidad crediticia dio por vencido anticipadamente el contrato y reclama en el presente litigio 5.873,25 €, correspondiendo 4.968 € al capital vencido y 1.174,65 € a las cuotas impagadas.

La sentencia estimatoria de la demanda dictada en primera instancia, es apelada por el demandado comparecido con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. El fiador don Cristobal no firmó las condiciones generales del contrato por lo que estas no pueden vincularle.

  2. En contra de lo que sostiene la sentencia de primera instancia, el artículo 1143 del Código Civil sí es aplicable al supuesto de autos por lo que, al haberse producido una novación del primitivo contrato, ha de considerase extinguida la obligación del fiador.

  3. Al ser oponibles las beneficios de orden y de excusión, no procede la responsabilidad del fiador.

SEGUNDO

Las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación : "la...

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