SAP Madrid 522/2016, 10 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha10 Noviembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0181450

Recurso de Apelación 874/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1364/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADORA: D.ª María Isabel Campillo García

APELADA: D.ª Rosana

PROCURADOR: D. Luis Ortiz Herraiz

SENTENCIA Nº 522/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D.ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1364/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandadareconviniente y apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora D.ª María Isabel Campillo García; y de otra, como demandantereconvenida y apelada, D.ª Rosana, representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herranz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2016,

se dictó sentencia número 97/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demandada formulada por Dª Rosana representada por el Procurador D. LUIS ORTIZ HERRAIZ contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA debo condenar y condeno a la parte demandada a la realización de las obras necesarias de reparación definitiva de la causa u origen de las filtraciones y de los daños en la vivienda NUM001 NUM002 de la CALLE000 NUM000 de Madrid en la forma determinada en el informe pericial acompañado como documento 13 de la demanda y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid formula recurso de apelación contra la sentencia que desestima su demanda reconvencional y estima la demanda interpuesta por D.ª Rosana, condenándole a la realización de las obras necesarias para la reparación definitiva de la causa u origen de las filtraciones y de los daños en la vivienda propiedad de esta.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - D.ª Rosana, propietaria de la vivienda NUM001 NUM002 de la comunidad de propietarios demandada, al amparo de los arts. 1902, 1903 y 1907 del Código Civil y art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) ejercita acción por la que interesa la condena a la comunidad de propietarios a la ejecución de las obras de reparación definitiva de las filtraciones y daños de su vivienda en la forma determinada en el informe pericial del arquitecto D. Maximo .

    En apoyo de esta pretensión aduce que desde que adquirió el referido inmueble por escritura de compraventa de 10 de septiembre de 2002 presentaba problemas de humedad procedentes de la fachada y cubierta, acordándose en junta de propietarios de 13 de noviembre de 2002 la realización de obras de reparación y, en lo que aquí interesa, el saneamiento de la terraza de su piso, elemento común por constituir parte de la cubierta del edificio, y que efectuadas estas, entre los meses de noviembre de 2003 a febrero de 2004 acometió la rehabilitación de su vivienda, sin actuar sobre elementos comunes y exteriores de la vivienda, cambiando únicamente los dos cerramientos acristalados de acceso a la terraza, de madera, por unos modernos metálicos de tipo climalit; sin embargo, en el año 2009 empezó a detectar nuevas humedades, de las que se trató en Junta de 21 de junio de 2010, sin dar solución, y posteriormente por la Inspección Técnica de Edificios (ITE) provocando que en Junta de 27 de octubre de 2011 se decidiera el arreglo de las dos terrazas, obras que comenzaron en octubre de 2012 por parte de la empresa Tecard, contratada por la comunidad, para lo que se alteraron los cerramientos de acceso a la terraza de su vivienda que tampoco evitaron que al poco tiempo de terminadas estas, en marzo de 2013, surgieran otra vez humedades en su vivienda, precisamente en aquellos lugares que habían sido modificados por la comunidad y en otros en los que también habían intervenido, como el tejado y las paredes del baño, encargando al arquitecto D. Maximo la emisión de un dictamen del que resulta que todas las deficiencias que presenta la vivienda NUM001 NUM002 tienen su origen en una deficiente ejecución de las obras realizadas por la comunidad.

  2. - La comunidad demandada opuso su falta de legitimación ad causam alegando que para la realización de las obras contrató a la empresa Proiescon, S.L. y al estudio de arquitectura Tecarq, Técnicas de Arquitectura SLP, encargado de la realización de la ITE y del Proyecto y Dirección de la obra que por su cualificación técnica era la objetivamente adecuada, por lo que no cabe repercutir la responsabilidad por la defectuosa ejecución a la comunidad que le hizo el encargo. Subsidiariamente interesó la desestimación de la demanda por considerar que algunas de las filtraciones en las zonas de influencia de las puerta de salida a las terrazas venían motivados por la forma y ejecución de las mismas al sobresalir del plano de fachada y no tener un trazo quebrado y que otras eran producidas por las importantes alteraciones que la demandante había realizado en elementos comunes.

    A su vez, la comunidad de propietarios formula demanda reconvencional en la que solicita la condena a la parte actora reconvenida a : Demoler la obra realizada en la zona bajo cubierta de su vivienda, debiendo reponer dicho elemento común a su estado anterior;

    Retirar la ventana tipo velux instalada en la cubierta-tejado del edificio, debiendo reponer dicho elemento a su estado anterior.

    Retirar los dos armarios de obra instalados en la terraza-cubierta, debiendo reponer dicho elemento a su estado anterior.

    Modificar el transcurso de las bajantes comunitarias de pluviales devolviéndolo a su trazado de origen.

    Reponer cualquier otro elemento estructural del edificio afectado por las obras.

    En todos los supuestos, debiendo dejar tales elementos con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que presentaban y que sean necesarios para garantizar la estructura y seguridad del edificio, debiendo reparar los daños ocasionados en el edificio, otorgándoles para ello el plazo de un mes desde que se dicte sentencia y a su costa; permitiendo en todo momento la supervisión de los trabajos a realizar por el arquitecto superior o técnico que la Comunidad de Propietarios designe a tales efectos.

    Se autorice a la Comunidad de Propietarios a ejecutar las anteriores obras por sí misma y a costa de los demandados sí en el plazo señalado de un mes, no se hubieran realizado las anteriores actuaciones, para lo cual se autorizará judicialmente la entrada en la vivienda de la actora-reconvenida.

    Con expresa condena en costas a la actora-reconvenida».

    En apoyo de esta pretensión aduce que con ocasión de las obras objeto de la litis ha tenido conocimiento de las alteraciones que la Sra. Rosana ha efectuado sin consentimiento de la comunidad; así ha instalado una ventana tipo "Velux" en la cubierta-tejado del edificio, ha derribado la estructura que separa el tejado de su vivienda, incorporándosela para hacerla mas grande, teniendo que demoler varios metros cuadrados de forjado, de escayola de techo o cañizo, suprimiendo los materiales de acabado superficial, y cortando y eliminado tramos completos de los palos estructurales horizontales de madera, y que en la terraza cubierta de uso privativo ha instalado de forma fija dos armarios de obra modificando los conductos de bajantes de aguas pluviales.

  3. - D.ª Rosana, demandante reconvenida, se opuso a la demanda invocando, en síntesis, que desde que adquirió la vivienda en 2002 hasta la Junta de 23 de diciembre de 2013 no se mencionaron dichas presuntas obras ilegales, que en 2003 hizo obras evitando la afectación de elementos comunes sustituyendo tan solo los que se encontraban en mal estado y que desde dicha fecha se han efectuado multitud de obras en el edificio por diferentes patologías teniendo los órganos de la comunidad y sus técnicos continuos accesos a su finca por lo que fueron conocidas por la comunidad sin objeción alguna, actuando contra sus propios actos inequívocos y atentando a las normas de la buena fe en el ejercicio de sus derechos, y que la configuración actual de la vivienda en lo que afecta al falso techo es la que existía cuando fue comprada.

  4. - La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda principal y desestima la demanda reconvencional. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) Respecto a la acción principal, que el arquitecto técnico D. Juan María por encargo de la Comunidad de Propietarios elaboró un informe el 18 de febrero de 2003 al objeto de diagnosticar el...

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