SAP Madrid 477/2016, 21 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha21 Noviembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2014/0006770

Recurso de Apelación 685/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 713/2014

APELANTE: ANTEO HABITAT SL

PROCURADORA Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL

APELADO: C.P. DIRECCION000

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 713/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda a instancia de ANTEO HABITAT SL como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL contra C. DIRECCION000 como parte apelada, representada por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 02/07/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que se desestima totalmente la demanda presentada por ANTEO HABITAT SL contra CP DIRECCION000 absolviendo a la demandada de todas las peticiones recogidas en demanda.

Todo ello con condena en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ANTEO HABITAT SL, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por ANTEO HABITAT S.L. contra

COMUNIDAD DE PRIOPIETARIOS DIRECCION000 en reclamación de la cantidad de 99.648,26 euros por obra ejecutada y no cobrada del presupuesto inicial y presupuesto de precios contradictorios, así como por demasías de obra ejecutada.

La demanda se sostiene en un relato fáctico según el cual la demandante formalizó con la demandada contrato de ejecución de obra, de fecha 27 de abril de 2012, cuyo objeto era adecuar las zonas comunes de la mencionada comunidad. La obra se desarrolló de acuerdo con las prescripciones técnicas que constan en el proyecto y con normalidad, habiendo cumplido todo lo acordado con la demandada y requerido por la Dirección Facultativa de la obra, a los efectos de aportar trabajo y materiales contratados, haciendo frente al pago de los proveedores contratados con motivo de la obra. Sin embargo, como consecuencia de eventos de imposible previsión, y acontecimientos sobrevenidos y no previstos, la obra sufrió retrasos no imputables a esta parte, lo que dio lugar a una prórroga de un mes por causa de fuerza mayor. Alega también la existencia de lluvias en los períodos de ejecución de la obra según informes pluviométricos de precipitaciones. En junio de 2013 fue expulsada de la obra por la propiedad, sin motivo ni justificación. Y postula que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 99.648,26 euros -90.589,33 euros más IVA- por obra ejecutada y no cobrada del presupuesto inicial y del presupuesto de contradictorios (26.015,54 euros), así como por demasías de obra

(64.573,79 euros). Aporta informe pericial emitido por la Arquitecto Técnico Dña. Marcelina sobre la ejecución de la obra, fechado en febrero de 2014, que incorpora el emitido por el Ingeniero Técnico en Topografía D. Modesto sobre el volumen de desmonte efectuado por la actora.

La demandada se opuso a la demanda. Achaca a la actora el incumplimiento de sus obligaciones, pues la obra adolece de múltiples defectos que imposibilitan el uso o aprovechamiento de la misma, y que no fueron solucionados pese a los requerimientos que se le efectuaron, así como haber incumplido los plazos de entrega acordados, por lo que procedió a resolver el contrato mediante carta de fecha 28 de mayo de 2013, recibida en mano por la actora el 30 de mayo, instándole al abandono de la obra. Expresa que la actora reconoció por escrito que no le quedaba deuda alguna por cobrar apenas tres días antes de que se le comunicase la resolución del contrato, así como que se suscribió por la Constructora, la Propiedad y Arquitecto de la obra documento en el que se pactó que la obra jamás se pasaría de presupuesto, habiendo abonado la Comunidad de Propietarios a la Contratista una suma incluso superior a la presupuestada, cuando la obra quedó sin acabar y con múltiples defectos y errores cuyo coste de reparación, así como los trabajos para su finalización, han sido asumidos por la demandada, por suma de más de 90.000 euros. Por todo lo cual niega que adeude cantidad alguna a la actora. Rechaza asimismo la existencia de fuerza mayor para justificar, en base a las lluvias, los retrasos en la ejecución de la obra.

La sentencia desestima la demanda. Valorando las pruebas practicadas considera bien resuelto el contrato de obra al estar acreditado el retraso no justificado en la ejecución de la obra. Señala que en el contrato se pactó un plazo de ejecución del 17 de mayo de 2012 al 17 de diciembre de 2012 (siete meses), y que se establece como causa de resolución el retraso en veinte días así como un retraso en la entrega superior al 10% del plazo total de ejecución, con las consecuencias de que el Contratista perderá las cantidades que obren en poder de la Propiedad aún en el caso de haberse ejecutado obra que no ha sido todavía valorada, y una penalización del 10% de la obra pendiente. Que en atención a circunstancias de fuerza mayor ya se acordó una ampliación del plazo pactado mediante una prórroga de un mes, con lo que, teniendo en cuenta que la obra se inicia de forma efectiva el 20 de junio de 2012, el nuevo plazo finalizaba el 20 de febrero de 2013. Entiende por ello que, cuando en fecha 30 de mayo la Contratista recibe la comunicación de la Propiedad resolviendo el contrato y se le conmina a abandonar la obra, ya habían transcurrido más de veinticuatro días desde el 20 de febrero, admitiendo además la propia perito de la actora que la obra no está ejecutada ni terminada en su totalidad. Entiende que el actor no justifica el retraso, y que siendo la lluvia la única causa que se alega en la demanda, ha quedado huérfana de toda prueba, e incluso de manifestación concreta tanto en el juicio como en las conclusiones. Considera que la lluvia no es causa extraña ni fuerza mayor en período de invierno. Y que la demandada resolvió el contrato habiendo tenido que contratar a una nueva empresa por mayor precio para concluir lo no hecho y corregir lo mal hecho. Finalmente, expresa que reconocido el retraso en el cumplimiento del contrato, el actor pierde la posibilidad de reclamar las cantidades no cobradas, y ello aunque hubiera sido ejecutada la obra conforme al contrato reconocida y aceptada por las partes, pues al existir retraso no cabe liquidación del contrato al aplicarse las cláusulas penales del contrato para tal supuesto, que son la resolución y la pérdida de cantidades pendientes, e incluso indemnización que no es reclamada por la Comunidad de Propietarios.

La demandante recurre en apelación, alegando: i) Error en la fijación del hecho controvertido, en concreto, el objeto de su reclamación, dado que el retraso por las lluvias está aceptado por la demandada -remitiéndose al informe del arquitecto conforme a los documentos 83 y 84 de la demanda-. ii). Errónea valoración efectuada por el Juzgador de instancia respecto a la solvencia o capacidad técnica de los peritos intervinientes y que basa solo en su titulación, desechando la experiencia y el conocimiento directo de la obra por parte de los peritos aportados por esta parte. iii). Errónea valoración de los plazos del contrato; "contrato que carecía de validez a efectos de su aplicación dado que ambas partes lo habían incumplido con anterioridad y durante la ejecución de la obra". iv). Errónea valoración sobre el retraso y sus efectos, insistiendo en que no es el objeto del pleito. Sostiene que el retraso es un elemento acontecido en la relación contractual de las partes, que ha sido reconocido por las mismas, sobre todo en lo referente a la climatología, pero la realidad objetiva es la existencia o no de la obra ejecutada y no cobrada por esta parte del presupuesto inicial y del presupuesto de contradictorios y la existencia de demasías de obra ejecutada; tal como quedó determinado en la audiencia previa.

Y concreta como motivos de recurso los siguientes: i). Interpretación y fijación errónea del hecho controvertido. Reproduce aquí las alegaciones que se han dejado consignadas en el anterior apartado i), puntualizando que el verdadero hecho controvertido, tal como quedó fijado en la audiencia previa, es la existencia o no de obra ejecutada y no cobrada del proyecto inicial y del presupuesto de contradictorios, y la...

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