SAP Madrid 852/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:14951
Número de Recurso162/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución852/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0009438

Recurso de Apelación 162/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 3/2015

APELANTE: Dña. Leticia

PROCURADORA: Dña. JULIA ÁNGELA HERNÁNDEZ RAMOS

LETRADO: D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ COSME

APELADO: D. Sixto

PROCURADORA: Dña. MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA

LETRADA: Dña. YOLANDA VELA ALÍAS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 25 de noviembre de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 3/2015, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000

, entre partes:

De una, como apelante, doña Leticia, representada por la Procuradora doña Julia Angela Hernández Ramos y asistida por el Letrado don Miguel Angel Fernández Cosme De la otra, como apelado don Sixto, representado por la Procuradora doña María Llanos Palacios García y defendido por la Letrada doña Yolanda Vela Alías.

Fue igualmente parte del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en lo esencial, y desestimando en lo demás, la demanda presentada por el Procurador Don Francisco José Agudo Rodríguez en nombre y representación de Don Sixto, contra su cónyuge Doña Leticia representada por la Procuradora Doña Aránzazu Estrada Yáñez, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar el divorcio de Don Sixto y Doña Leticia, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

  2. - Establecer como efectos derivados del divorcio los siguientes:

1)La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Cosme y Inés, a Don Sixto .

Se ejercerá por ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar decisiones que afecten a los aspectos más transcendentes de la vida, salud, educación y formación de los menores.

2)Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION001 no NUM000, de DIRECCION000, Don Sixto en cuya compañía quedan los hijos menores.

3)El establecimiento de un régimen de visitas como derecho-deber de Doña Leticia respecto de sus hijos menores, el cual salvo acuerdo distinto de los progenitores, consistirá en:

-La madre y los menores podrán comunicarse, y estar en mutua compañía, cuantas veces, y en los períodos de tiempo que ambas partes mutuamente concierten.

-Sólo para el supuesto de falta de acuerdo, procede establecer que Doña Leticia podrá estar con sus hijos menores todos los sábados desde las 12:00 hasta las 21:00 horas, así como también la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo en caso de desacuerdo el período vacacional la madre en los años impares, y el padre en los años pares.

Asimismo, ambos progenitores facilitarán las comunicaciones telefónicas y por cualquier medio electrónico de sus hijos con el progenitor que no les tenga en su compañía, e informarán siempre acerca del lugar donde se encuentran con los menores.

4) Fijar una pensión de alimentos a favor de cada uno de los menores, y a satisfacer por Doña Leticia, de doscientos (200) euros mensuales, lo que hace un total mensual de cuatrocientos (400) euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe Don Sixto .

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 % de los gastos extraordinarios de los menores.

Todo ello sin que proceda establecer condena en costas.

Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación en un plazo de veinte dias, a contar desde el siguiente a su notificación, previo depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Leticia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Sixto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición..

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y...

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