SAP Madrid 396/2016, 25 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2016
Fecha25 Octubre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0003443

Recurso de Apelación 752/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 456/2014

APELANTE:: D. /Dña. Alfonso

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO:: D. /Dña. Andrea

PROCURADOR D. /Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

JF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario numero 456/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Valdemoro seguidos entre partes, de una, como Apelante-DemandadoReconviniente: don Alfonso, y de otra, como Apelado-Demandante-Reconvenida: doña Andrea .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Valdemoro, en fecha de 1 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se debe estimar y se estima íntegramente la demanda formulada por la por el procurador de los Tribunales, Don Rodolfo García Mochales Gutiérrez, en nombre y representación de Doña Andrea, contra Alfonso, y en consecuencia se realizan los siguientes pronunciamientos:

Se condena a la demandada al pago de la cantidad de 7.680 euros mas los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Se debe desestimar y se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por la por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Guadalix Hidalgo, en representación de Don Alfonso, contra Doña Andrea, y en consecuencia se realizan los siguientes pronunciamientos:

Se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercidas contra ella, con expresa imposición de las costas al actor reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de febrero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias

fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás

SEGUNDO

Don Alfonso, y doña Andrea contrajeron matrimonio el día 19 de agosto de 1978, bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales, y, el vínculo matrimonial, subsiste hasta que, por sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo de 18 de junio de 2007, queda disuelto. Aprobándose, en esta sentencia, el convenio regulador firmado por ambos cónyuges el dia 12 de abril de 2007, en el que liquidan su sociedad de gananciales, haciéndose constar, en cuanto al pasivo, que: " No existe pasivo conocido, no obstante, si aparecieren deudas a cargo de la sociedad de gananciales los comparecientes por medio del presente documento se comprometen a afrontar por iguales mitades " . En el activo del inventario se hace constar una vivienda unifamiliar sita en Chinchón (con el número 1), un local comercial sito en Chinchón (con el número 2), una parcela de terreno de 500 metros cuadrados sita en Chinchón (con el número 3), otra parcela de terreno de 500 metros cuadrados sita en Chinchón (con el número 4) y una vivienda (con el núemro5). Adjudicándose en pleno dominio los bienes inventariados con los números 4 y 5 a doña Andrea y con los números 1, 2 y 3 a don Alfonso .

A las 11 horas del día 23 de septiembre de 1997, en el programa de una radio, de la que era titular la persona jurídica denominada "Radiodifusión Radio Chinchón s.l." y directora doña Andrea, el presentador del programa don Teodosio profirió una declaración injuriosa contra don Andrés .

En el año 1998 don Andrés presenta una demanda, en la que ejercita la acción de protección civil del derecho al honor y a la intimidad, contra don Teodosio, "Radiodifusión Radio Chinchón s.l." y doña Andrea

, la cual fue resuelta por sentencia dictada en la primera instancia el día 9 de mayo de 2002 y en la que se condena a los tres demandados a pagar solidariamente la suma de 6.000 euros, habiendo devenido firme, esta sentencia, al ser confirmada en apelación y no ser recurrida la sentencia de la Audiencia Provincial que la confirma.

El acreedor don Andrés inicia en el año 2005 un proceso de ejecución de título judicial (al que luego siguieron otros) para lograr el cobro de su crédito. Y, en este proceso de ejecución, a doña Andrea le embargaron 1.959,54 € el día 4 de abril de 2008, 564,69€ el día 4 de octubre de 2012 y 292,07€, así como una vivienda en Chinchón y otra en Alicante. Y, para levantar el embargo de las viviendas, doña Andrea logra un acuerdo liquidatorio el día 24 de febrero de 2014 mediante un pago de 20.225,81€ a don Andrés que hace efectivo. El día 22 de mayo de 2002 se celebra un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en base al cual se entrega en concepto de préstamo la suma de 90.152 euros con un periodo de amortización hasta el día 1 de junio de 2017, subdividido en plazos mensuales sucesivos en cada uno de los cuales tiene que pagarse una cuota de amortización integrada por parte de la suma de dinero prestada a devolver y por parte del interés remuneratorio pactado. Siendo el prestamista el "Banco Español de Crédito s.a." y los prestatarios don Alfonso y doña Andrea, quienes se obligan de manera solidaria al abono de las cuotas de amortización del préstamo.

Desde el mes de octubre del año 2008 el único de los dos prestatarios que viene abonado la totalidad de la cuantía de las cuotas de amortización del préstamo es don Alfonso, quien, hasta el mes de octubre de 2014, satisface, al Banco prestamista, la suma de 23.710,94 euros .

El día 3 de junio de 2014 presenta doña Andrea una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Alfonso y en la que interesa que se le condene a pagarle 7.680,70 euros mas el interés legal desde la interposición de la demanda.

Pretensión que se deduce sobre la siguiente base argumental: La mercantil Radiodifusión Radio Chinchón s.l. es de la sociedad de gananciales y por lo tanto la deuda imputada a Radiodifusión Radio Chinchón s.l. y la imputada a doña Andrea deben considerarse como pasivo de la sociedad de gananciales en su día formada por don Alfonso y doña Andrea . Y, dividiéndose la deuda satisfecha por doña Andrea de 23.042,11 euros en tres partes, correspondería, a cada uno de los deudores solidarios, una deuda de

7.680,70€. Sumadas la deuda de Radiodifusión Radio Chinchón s.l. (7.680,70€) y la deuda de doña Andrea

(7.680,70€), resulta una deuda de 15.363,40€, la cual dividida entre dos darían 7.681,70€ reclamados en la demanda.

Don Alfonso contestó a la demanda, mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2014, en el que, además de pedir su libre absolución con desestimación total de la demanda, reconvino contra doña Andrea para que se la condenara a pagarle 11.855,47 euros mas los intereses legales correspondientes. Se ejercita, respecto del pago de las cuotas de amortización del préstamo, la acción de regreso que corresponde al deudor solidario que hizo el pago contra el otro codeudor en la parte que le corresponda ( párrafo segundo del artículo 1.145 del Código Civil ).

El día 17 de febrero de 2015 presenta doña Andrea un escrito de contestación a la reconvención, en el que, bajo la invocación de una falta de legitimación pasiva, alega que en la liquidación de la sociedad de gananciales se le atribuyó a don Alfonso el bien que está gravado con la hipoteca que garantiza el abono de las cuotas de amortización del préstamo y en el convenio regulador no se incluye pasivo alguno de la sociedad de gananciales. Y, respecto de la desestimación de la reconvención en cuanto al fondo, reseña que en el convenio regulador hicieron constar ambos cónyuges que "se dan mutuamente por compensados, saldados y finiquitados en sus respectivos derechos" y trae a colación la doctrina de los actos propios.

Se celebra la audiencia previa el día 14 de mayo de 2015 con la asistencia de ambas partes litigantes, y, a su conclusión, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 1 de septiembre de 2015 por la que se estima totalmente la demanda, condenando al demandado al pagarle a la actora la suma de 7.680 euros mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de la demanda. Y se desestima totalmente la reconvención con libre absolución de la reconvenida e imposición de las costas de la reconvención al reconviniente.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación don Alfonso mediante escrito presentado el dia 1 de octubre de 2015, en el que denuncia la infracción:

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