SAP Madrid 387/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:15903
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0006521

ROLLO DE APELACIÓN Nº 335/16 .

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 493/2013 (dimanante del concurso nº 773/11).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "CAIXABANK, S.A."

Procurador: Don Miguel Ángel Montero Reiter

Letrado: Don Raimon Tagliavini Sansa

Parte recurrida:"AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A."

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Manuel Vicente Bullón Minuto

Parte recurrida:ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A."

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 387/2016

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 335/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de abril de 2013, recaída en el incidente concursal nº 493/13 del Concurso de acreedores nº 773/2011, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "CAIXABANK, S.A." ; y como apeladas, la entidad "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A.", y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A.", todas ellas, en su caso, defendidas y representada por los profesionales antes relacionados, sin que haya comparecido en esta instancia la mercantil "TEINVER, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la administración concursal de la entidad "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A." contra la concursada, "CAIXABANK, S.A." y la mercantil "TEINVER, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"1) Se rescinda y declare ineficaz y sin efecto alguno el aval solidario otorgado por la concursada el 13 de noviembre de 2009 en garantía del contrato de cuenta de crédito, número NUM000 celebrado entre LA CAIXA y TEINVER por importe de 10.000.000 euros, novado el 20 de noviembre del mismo año, ampliándose el límite disponible hasta 15.000.000 euros.

2) Se rescinda y declare ineficaz y sin efecto alguno la prenda sobre los derechos de crédito de BUSURSA derivados de las concesiones administrativas del servicio público de transporte de viajeros de que era titular en aquel momento, otorgada por la concursada el 13 de noviembre de 2009 en garantía del contrato de cuenta de crédito, número NUM000 celebrado entre LA CAIXA y TEINVER por importe de 10.000.000 euros, novado el 20 de noviembre del mismo año, ampliándose el límite disponible hasta 15.000.000 euros.

3) En consecuencia, se rescinda y deje sin efecto el pago efectuado por la concursada de la deuda de TEINVER mediante los cheques bancarios emitidos a favor de LA CAIXA el 10 de enero de 2010 por importe de 12.825.320,41 €, condenando a esta última a retrotraer ese pago e ingresar en la cuenta de la concursada intervenida por esta Administración concursal el citado importe incrementado con el interés legal del dinero desde aquella fecha hasta us efectivo ingreso en dicha cuenta.

4) Se condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones a los codemandados, a todos los efectos legales.

5) Se imponga a la parte demandada que se opusiere a las pretensiones ejercitadas el pago de las costas procesales en pro de la masa.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal del concurso de Autobuses Urbanos del Sur, S.L. frente a Autobuses Urbanos del Sur, S.L. representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y Caixabank, S.A. representado por el procurador Sr. Montero Retier y Teinver, S.L., debo rescindir la fianza prestada por la concursada, así como la prenda sobre derechos de crédito de Autobuses Urbanos del Sur, S.L. sobre concesiones administrativas del servicio público de transporte de viajeros de que era titular en dicho momento constituida en garantía de deuda ajena y demás obligaciones asumidas por la concursada a favor de Caixabank, S.A. en el contrato otorgado en Madrid en fecha 13 de noviembre de 2009 sobre la cuenta de crédito, número NUM000 celebrado entre Caixabank, S.A. y Teinver, S.L. por importe de 10.000.000 euros, novado el 20 de noviembre del mismo año, ampliándose hasta 15.000.000 euros y debo rescindir el pago efectuado a Caixabank, S.A. por Autobuses Urbanos del Sur, S.L. mediante cheques bancarios emitidos por Autobuses Urbanos del Sur, S.L. a favor de Caixabank, S.A. en fecha 10 de enero de 2010 por importe de 12.825.320,41 euros, condenando a la demandada Caixabank, S.A. a reintegrar dicho importe mediante su ingreso con sus intereses desde dicha fecha en la cuenta intervenida por la administración concursal por considerar el acto perjudicial para la masa activa, al tratarse de un acto gratuito. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada "CAIXABANK, S.A." se formuló recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que formuló oposición la administración concursal, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 17 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación resulta necesario fijar los siguientes hechos probados que, en esencia, no son discutidos por las partes:

1.- El día 13 de noviembre de 2009 LA CAIXA (en la actualidad, "CAIXABANK, S.A.") y TEINVER, S.L.", como acreditada, suscribieron un contrato de cuenta corriente con el límite de 10.000.000 euros y vencimiento el día 13 de febrero de 2010 (documento nº 1 de la demanda).

2.- En el mismo acto del otorgamiento del referido contrato, la acreditada fue afianzada solidariamente por la concursada (anexo 1 de la póliza de crédito) que, además, constituyó un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito o de cobro que ostentaba en virtud de las concesiones administrativas de servicios de transporte de las que en ese momento era titular (anexo 2 de la póliza de crédito). Asimismo, en el párrafo segundo de la estipulación tercera de este último anexo la concursada se comprometió "... a destinar el importe obtenido de cualquier enajenación autorizada de las Concesiones a la cancelación total del Crédito o, en su caso, a la reducción parcial del Límite de Crédito" .

3.- El día 16 de noviembre de 2009, "TEINVER, S.L.", con cargo a la cuenta de la póliza de crédito reseñada, efectuó una transferencia en favor de "VIAJES MARSANS, S.A." por importe de 9.840.000 euros, cuya copia obra unida al documento nº 1 de la demanda (folio 41 de los autos).

4.- Con fecha 20 de noviembre de 2009 se amplió el límite de crédito de la póliza hasta la suma de

15.000.000 euros, asumiendo los garantes y, entre otros, la concursada, la ampliación de sus respectivas garantías hasta el nuevo límite (documento nº 2 de la demanda).

5.- El día 10 de enero de 2010 la concursada vendió a la entidad "AVANZA INTERURBANOS, S.L.U." una de las concesiones administrativas sobre cuyos derechos de crédito o pago se había constituido la prenda a favor de "CAIXABANK, S.A.", por lo que, conforme a lo pactado, se abonó a la acreedora la suma de

12.825.320,41 euros, adeudados por la acreditada "TEINVER, S.L." en virtud de la línea de crédito garantizada por la prenda.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia acuerda la rescisión de la fianza, de la prenda y de las demás obligaciones asumidas por la concursada en favor de "CAIXABANK, S.A.", así como del pago efectuado por la concursada en favor de la entidad financiera en la cuantía de 12.825.320,41 euros. Considera la sentencia que estamos ante un acto a título gratuito al no tener aparejada la operación ventaja alguna para la concursada, por lo que de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley Concursal se presume iuris et de iure el perjuicio para la masa activa. Por lo demás, mantiene que declarado inicialmente el concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid con fecha 28 de enero de 2011, los actos rescindidos tuvieron lugar dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, en tanto que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, que dicta la sentencia ahora recurrida, en su auto de fecha 2 de marzo de 2012 se limitó a declarar el carácter necesario del concurso previamente declarado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4, convalidando expresamente la validez de todas las actuaciones realizadas por este último Juzgado desde el día 28 de enero de 2011.

Frente a la sentencia se alza la demandada "CAIXABANK, S.A." que interesan su revocación y la desestimación de la demanda sobre la base de las siguientes alegaciones: a) infracción del artículo 71.4 de la Ley Concursal y del artículo...

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