SAP Asturias 327/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2016:3174 |
Número de Recurso | 376/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00327/2016
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
ITP
N.I.G. 33034 41 1 2016 0100014
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000882 /2015
Recurrente: Ángel Jesús, Adelina
Procurador: CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ
Abogado: DAVID MAYO ALVAREZ
Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRE
Procurador: ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ
Abogado: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ
SENTENCIA nº 327/16
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de VALDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 376/2016, en los que aparecen como parte apelantes, DON Ángel Jesús y DOÑA Adelina, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CARMEN MARIA SUAREZ PEREZ, asistidos por el Abogado DON DAVID MAYO ALVAREZ, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, asistida por el Abogado DON IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca - Valdés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por Don Ángel Jesús y de Doña Adelina representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Suárez Pérez y defendida por el Letrado Don David Mayo Álvarez en ejercicio de acción de nulidad de cláusula abusiva y reclamación de cantidad, contra Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito representado por la Procuradora Sra. Díez de Tejada y defendida por el letrado don Iñigo Martínez González, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2016, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.
Impugna la representación de los actores, d. Ángel Jesús y dª Adelina, la sentencia que desestima su demanda frente a la mercantil CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, al apreciar la caducidad de la acción ejercitada, que era la de nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario firmado por los litigantes el 7 de marzo de 2.005.
Motivo de la impugnación es la inaplicación del plazo que fija el artículo 1.301 del Código Civil, dada la naturaleza de la acción que se ejercitaba que por su propia naturaleza, señala, es imprescriptible. A raíz de tal declaración, se pide que la acción sea estimada como consecuencia de no haber superado la reseñada cláusula el doble control de transparencia que tiene establecido el Tribunal Supremo.
El apoyo de la sentencia discutida es otra de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 21 de julio de 2.015, dictada en asunto relativo a un producto financiero de participaciones preferentes, así como otra de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de l 12 de enero de 2.015, a propósito de un contrato de seguro de vida, no en relación con la acción que pretende la nulidad de una cláusula suelo con apoyo en los artículos 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .
Cierta es la polémica doctrinal acerca de la imprescriptibilidad de las acciones que pretenden la nulidad absoluta de una cláusula como es el supuesto que se examina, si bien no es menos cierto que, aun cuando el artículo 1.301 del Código Civil se refiere a "la acción de nulidad" fijándola con una duración de cuatro años, no lo es menos que resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo a lo largo del tiempo han señalado que el plazo de cuatro años de dicho precepto es propio únicamente de la acción de anulabilidad, no siendo aplicable sin embargo a la nulidad de pleno derecho, como es el caso. Y así se ha manifestado, por ejemplo, en torno a este tipo de acciones relativas a cláusulas suelo la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 6 de julio de 2.015, en cuanto a su posible caducidad señalando lo siguiente: "La excepción se desestima. La acción individual de nulidad de una condición general, que es la que se ha ejercitado en este procedimiento, no está sujeta a un plazo de...
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