AAP Cádiz 433/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2016:334A
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución433/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643P20160001467

AUTO nº 433/16

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

RECURSO DE APELACIÓN PENAL 317/16-MA

Diligencias Previas 359/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera

Apelante: Juan Antonio

Procurador: Carlota Pérez Romero

Abogado: María Teresa Parejo Sousa

En Jerez de la Frontera a 27 de octubre de 2016.

Vistos por los Magistrados de la Sección 8ª indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 de junio de 2016 dictado en las diligencias referenciadas, recurso que fue interpuesto por la representación de D. Juan Antonio . El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 3 de junio de 2016 el juzgado a quo dictó auto declarando compleja la presente instrucción. Notificada dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, por la defensa del investigado se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que lo impugnaron. Seguidamente los autos fueron remitidos a este tribunal. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN que expresa el criterio del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución apelada ha declarado compleja la presente instrucción en base a lo dispuesto en el art. 324.1 del C. Penal, por la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, en concreto la necesidad de practicar informe pericial, cuya emisión se dilatará en el tiempo, y del cual pueden derivarse la práctica de otras diligencias de instrucción. Dicha resolución se adoptó previa petición expresa del Ministerio Fiscal

El artículo 324 del C. Penal establece que:

"1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos...

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