SAP A Coruña 642/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:2968
Número de Recurso831/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución642/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00642/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0009281

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000831 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2016

RECURRENTE: Luis María

Procurador/a: SONIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a: SOFIA VALES FANDIÑO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral Número 14/2016 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, por delito de lesiones, siendo partes, como apelante Luis María, defendido por la Letrada Sra. Vales Fandiño y representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo; y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 22 de abril de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis María

, como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de DIECINUEVE MESES Y DIECISÉIS DIAS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.

Deberá indemnizar a Purificacion en el importe de 400 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Deberá satisfacer al Sergas el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia ocasionados por la asistencia que se le prestó."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Luis María se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que Luis María, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1976 y ejecutoriamente condenado, entre otras 10, en sentencia de fecha l0.06.2010, por un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión, con fecha de extinción de la pena del día 30/06/2O12, sobre las 19.20 horas del día 11 de abril de 2013, se encontraban en el establecimiento DIA, sito en la C/ Tornos n° 10 de A Coruña, y tras una discusión con Purificacion que trabajaba en el citado establecimiento, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la cara.

Purificacion sufrió herida inciso contusa en labio superior derecho y pómulo derecho precisó para su curación exploración diagnóstica, RX, puntos de sutura en la mucosa labial y tardó en curar 8 días sin secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Luis María, condenado en primera instancia como autor de un delito de lesiones concurriendo la agravante de reincidencia, entiende que la prueba de cargo practicada en sede judicial es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y en aplicación del principio in dubio pro reo procede su absolución. En definitiva, el recurso interpuesto gira en torno a la impugnación de la valoración de la prueba realizada por el Juez de lo Penal, lo que la parte acompaña con una interpretación destinada a colocar los hechos en un marco circunstancial que daría lugar a la exculpación del apelante. Esa pretensión se fundamenta en las estimaciones personales de la parte (parciales en el doble sentido del término), que naturalmente interpreta la prueba de manera que respalda sus postulados. Pero una decisión sobre lo probado, tomada desde una perspectiva puramente personal, no basta para modificar por la vía de recurso la conclusión a la que llegó el Juez de grado, desde el privilegio de la inmediación (no como método de convicción, sino como factor de valoración de lo percibido directamente por...

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