SAP Jaén 675/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:1048
Número de Recurso954/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 675

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén a siete Octubre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Itlom. Sr. Magistrado Dª Ana Manella González los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia con el nº 640 del año 2015, rollo de apelación de esta Audiencia nº 954 del año 2016, a instancia de Dª Araceli, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Teresa Ortega Espinosa, y defendida por lA Letrada D. Ángeles Cazalla Eliche; contra EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES S.L., representado en la instancia por el Procurador D. Francisco Ramón Perales, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Tirado de la Chica.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, de fecha 22 de Febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda planteada, debo de CONDENAR Y CONDENO A EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES SL a que abone a la parte actora la cantidad de 4.100 euros, con mas los intereses desde la fecha de interposición de la demanda que dio inicio al procedimiento y hasta su total pago, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de Exportadora Andaluza de Aceites, S.L., se presenta recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén . Alega indebida aplicación del artículo 1.124, e infracción de los artículos 1.484, 1.485 y 1.490 del Código Civil, así como error en la valoración de la prueba por lo que solicita la revocación de la misma. Al recurso se opuso la representación procesal de Dª Araceli, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

El presente recurso tiene causa del juicio declarativo promovido por la hoy apelada ejercitando una acción de resolución de contrato por el incumplimiento contractual de la demandada, al vender trescientas noventa y seis garrafas de cinco litros de aceite de la calidad oliva virgen extra y tratarse de aceite lampante.

Procede en primer lugar precisar los elementos fácticos y las relaciones jurídicas que ha habido entre las partes. El 26 de marzo de 2010 se adquirió por la actora aceite de oliva virgen extra, trescientas noventa y seis garrafas de cinco litros (documento 2 y 3 de la demanda), abonando a la parte demandada el precio convenido de 4.587,44 euros. Con posterioridad manifiesta que recibe reclamaciones de clientes por el mal sabor y olor del aceite, ocasionando incluso problemas gastroinstestinales a alguno de ellos.

Nos encontramos ante una compraventa mercantil a la que le es aplicable los efectos de los artículos 325 y siguientes del Código de comercio . En los supuestos de cumplimiento defectuoso o incompleto por el vendedor de su obligación consistente en entregar la cosa vendida al comprador, dentro de la relación negocial que define el contrato de compraventa, la jurisprudencia viene distinguiendo entre los casos en que se da un verdadero y pleno incumplimiento contractual o "aliud pro alio", tanto por haberse entregado una cosa distinta a la convenida, como por inhabilidad absoluta del objeto vendido, que lo hace impropio para el fin a que había sido destinado y produce la insatisfacción total del comprador, existiendo una diversidad, bien sustancial, bien funcional, lo que permite acudir a la protección general que disponen los artículos 1101 y 1124 del Código Civil ; y aquellos otros casos en que el objeto de la compraventa adolece de vicios o defectos ocultos en su calidad o idoneidad, dificultando la utilidad perseguida, de manera que el comprador puede, en definitiva, usar y obtener una ventaja de la cosa vendida.

En el caso de la compraventa mercantil, el régimen del saneamiento por vicios de la cosa vendida se contiene en las normas específicas del articulo 336 y 342 del Código de Comercio, el primero de los cuales se refiere a los vicios manifiestos y el segundo a los vicios ocultos, siendo estas normas de aplicación preferente a las del Código civil, siempre que se trate de una prestación defectuosa por vicio del producto, y no la entrega de cosa distinta, en cuyo caso se deberá acudir a las acciones generales de incumplimiento contractual. De la regulación contenida en dichos preceptos se infiere que sobre el comprador recae la obligación de realizar un examen puntual de la mercancía recibida y denunciar sus defectos dentro de un breve plazo, como...

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