SAP Asturias 349/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:3267
Número de Recurso449/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2016

N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2016 0012592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000142 /2016

Recurrente: Florian

Procurador: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ AVELLO

Abogado: D. JOSE LUIS LEON GARCIA

Recurrido: MAPFRE SEGUROS S.A.

Procurador: ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ

Abogado: DON ARTURO MENDEZ GARCIA

RECURSO DE APELACION 449/16

SENTENCIA Nº 349/16

En OVIEDO, a Dos de Diciembre dos mil dieciséis.

Vistos por laIlma. Sra. Doña Marta María Gutiérrez García, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 449/16, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 142/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, siendo apelante DON Florian, demandante en primera instancia, representado por el Procurador SR. FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ AVELLO y asistido por el Letrado SR. JOSÉ LUIS LEÓN GARCÍA; y como parte apelada MAPFRE SEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora SRA. ANA FELGUEROSO VÁZQUEZ y asistida por el Letrado SR. ARTURO MÉNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó sentencia en fecha 17/08/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la representación legal de D. Florian frente a MAPFRE SEGUROS S.A. con expresa condena a la actora a abonar las costas causadas en esta instancia." SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo y remitidos los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por D. Florian en reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico frente a la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS, por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente ocurrido el día 23-02-2013 en la vía de enlace de la autovía AS-1 con la vía autonómica AS-246, término municipal de Noreña, término de Pola de Siero, el demandante, conductor del vehículo Citroen Berlingo matrícula E-....-SW, colisionado por el vehículo Volkswagen golf, matrícula ....-TRQ conducido por D. Teodulfo y asegurado en Mapfre Seguros, quien causó el accidente al no circular con la debida atención a las circunstancias de la vía no percatándose que el vehículo del actor se encontraba detenido en el arcén con los cuatro indicadores ópticos accionados. Fue desestimada en la instancia por prescripción de la acción ejercitada, con expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en cuanto al acogimiento de la excepción de prescripción y la expresa imposición de las costas al demandante.

SEGUNDO

El debate debe quedar fijado previamente en la determinación del "dies a quo", en el cómputo del plazo de prescripción, que no se discute sea el de un año ( art. 1.968 código civil ), dada la acción ejercitada, artículo 1.902 del CC .

Ante un caso de lesiones como el que nos ocupa, dicho plazo presenta como "dies a quo" el de la estabilización lesional, esto es, cuando por el agraviado se tiene conocimiento de sus lesiones y quedan fijadas y determinadas éstas sin que pueda existir un tratamiento terapéutico o curativo posterior.

Es doctrina jurisprudencial, constante y pacífica la que establece como fecha inicial del cómputo "dies a quo", cuando existen lesiones, la del alta médica, doctrina fijada por la Sala 1ª del TS en sentencia de 17 de abril de 2007, y posteriores. La STS de 17 de abril, del Pleno de la Sala ha sentado como doctrina jurisprudencial " que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y debe ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado" . Esta doctrina ha sido aplicada posteriormente en STSS, entre otras, en la de 9 de julio de 2008, 10 de julio de 2008, 30 de octubre de 2008, 18 de junio de 2009, 9 de marzo de 2010, 5 de mayo de 2010 y 10 de diciembre de 2010.

Se ha declarado reiteradamente que la prescripción de la acción para reclamar por lesiones y secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008 y 13 de julio de 2003 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos indemnizables.

En el caso de autos la demanda presentada, del que el presente recurso trae causa, fija como días impeditivos 78 desde la fecha de ocurrencia del accidente que lo fue el día 23 de febrero de 2013, periodo impeditivo no impugnado de adverso, por lo que al mismo ha devenido firme por consentido.

Reiteradamente se ha dicho, que por días impeditivos hay que entender aquellos en que la víctima está incapacitada para desarrollar su actividad u ocupación habitual, y tal incapacidad hay que relacionarla con su sanidad, siendo que sanidad y baja laboral son dos conceptos que no tienen porque coincidir, de manera que periodo de sanidad es aquel que va desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones, siendo a partir de ese momento que surge la secuela que por definición supone ya la imposibilidad de mejora de la dolencia.

Y considerando que, tal como consta por reiterada jurisprudencia en relación a la prescripción, en la que no hay discrepancia, que se trata de una institución, que al no estar fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio...

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