AAP Madrid 882/2016, 13 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha13 Diciembre 2016

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JEO

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0208490

251658240

Recurso de Apelación RPL 1243/2016

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Torrelaguna

Diligencias Previas Proc. Abreviado 739/2005

Apelante: D. Gonzalo

Procurador Dña. BEGOÑA ANTONIO GONZALEZ

Letrado D. JOSE MANUEL DAVILA CERRATO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ponente : IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

AUTO Nº 882/2016

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, presentado por la representación procesal de DON Gonzalo, el Auto de 3 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de PI. e Instrucción núm. 1 de los de Torrelaguna (Madrid), en sus Diligencias Previas núm. 739/2005, por el que se acordó prorrogar por diez meses más el plazo máximo de duración de la fase de investigación de la causa que tramita.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la finalidad y criterios de la reforma legal aplicable para la resolución del presente recurso . Superando y concretando la dicción original del escasamente aplicado art. 324 LECriminal (que desde el siglo XIX imponía a los sumarios una duración máxima de un mes), la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales" (que entró en vigor el siguiente 6 de diciembre de 2015), justifica la nueva redacción de dicho precepto atendiendo a "la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas". Una las medidas adoptadas para agilizar el desarrollo de los procesos penales es la fijación de plazos máximos de duración a la fase de investigación.

Y añade el legislador:

"para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor. Se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad ex artículo 124 de la Constitución, y en todo caso, oídas las partes personadas, y, para todos los supuestos, de una prórroga excepcional a instancia de cualquiera de las partes personadas y oídas las demás, con mucha flexibilidad, pero de forma que finalmente exista un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones. Para la determinación de los plazos ordinarios de seis y de dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo, respectivamente, se ha tomado como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios estadísticos judiciales y fiscales. Se trata, pues, de plazos fiables en que las diligencias instructoras deben haber ya cumplido sus fines. No obstante, el sistema prevé reglas de adecuación de los plazos a la realidad de la instrucción, de modo que una causa inicialmente declarada sencilla pueda transformarse en compleja, y que situaciones como la declaración del secreto de las actuaciones, lo que de hecho ocurrirá en el supuesto de intervención de las comunicaciones, no afecten al cómputo de los plazos, toda vez que en este caso se verá interrumpido. Otro tanto sucederá si el instructor acuerda el sobreseimiento provisional al considerar que no puede avanzarse de forma positiva en la tramitación de la causa por cualesquiera circunstancias. A modo de cláusula de cierre de esta nueva regulación se elimina cualquier riesgo de impunidad por el transcurso de los referidos plazos al excluirse que su agotamiento dé lugar al archivo automático de las actuaciones, fuera de los supuestos en que proceda el sobreseimiento libre o provisional de la causa".

El contenido literal del nuevo art. 324 es el siguiente:

"1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.

  1. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

    Contra el Auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento procesal oportuno.

    Se considerará que la investigación es compleja cuando:

    1. recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

    2. tenga por objeto numerosos hechos punibles,

    3. involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el

      examen de abundante documentación o complicados análisis,

    4. implique la realización de actuaciones en el extranjero,

    5. precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o

    6. se trate de un delito de terrorismo.

  2. Los plazos previstos en este artículo quedarán interrumpidos:

    1. en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo, o b) en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa.

    Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos previstos en los apartados anteriores, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista en el apartado siguiente.

  3. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

  4. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de la facultad que les confiere el apartado anterior, no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias previstas en los artículos 627 y 780 de esta ley.

  5. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días.

  6. Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos.

  7. En ningún caso el mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • AAP Barcelona 681/2019, 13 de Noviembre de 2019
    • España
    • 13 Noviembre 2019
    ...( artículo 24.2 CE). Paradigmático es el Auto de la sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2016 (Roj: AAP M 1330/2016). Según señala: " En la medida en que la norma legal que ha de aplicarse no es sino una concreción legislativa del derecho a no padecer dilacio......
  • SAP Murcia 206/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...la atenuante una concreción legislativa del derecho a no padecer dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE ). En este sentido el AAP Madrid 882/2016 de 13/12/2016 nos recuerda que si la duración de los procesos penales es objeto de preocupación jurídica es porque el transcurso del tiempo produce ......
  • SAP Murcia 224/2017, 23 de Mayo de 2017
    • España
    • 23 Mayo 2017
    ...la atenuante una concreción legislativa del derecho a no padecer dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE ). En este sentido el AAP Madrid 882/2016 de 13/12/2016 nos recuerda que si la duración de los procesos penales es objeto de preocupación jurídica es porque el transcurso del tiempo produce ......
  • AAP Lleida 59/2017, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • 2 Febrero 2017
    ...a que la causa sea enjuiciada en un plazo razonable al que se refiere el art. 6 del CEDH . A este respecto, el auto de la AP de Madrid, secc 4, núm 882/2016, de 13 diciembre, señala que aunque el contenido jurídico de lo que constituye un "plazo razonable" es en cierto modo indeterminado, t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Escrito solicitando la prórroga de la instrucción
    • España
    • Contratos y Formularios vLex Procesal Penal
    • 22 Noviembre 2021
    ...jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha desarrollado ya la nueva previsión legal, entre otras, en el Auto nº 882/2016 de la AP de Madrid, Sección 4ª, de 13 de diciembre [j 1]: "La lógica de la ley permite distinguir causas penales que objetivamente, ya ab initio, atendiendo a la au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR