AAP Valencia 1611/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2016:555A
Número de Recurso186/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1611/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001868/2016

M

AUTO Nº.: 1611/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001868/2016, dimanante de los autos de Procedimiento monitorio - 000224/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ALEXANDRA LÓPEZ SANSANO y de otra, como apelados a Carlos Daniel, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 15/04/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" SE DECLARA LA NULIDAD de la cláusula relativa al vencimiento anticipado de la deuda y la relativa a los intereses moratorios, por estimarlas abusivas. En consecuencia, practíquese el requerimiento de pago por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (4.757'21 euros), por las cuotas vencidas e impagadas hasta diciembre de 2015 y los intereses devengados por aquellas cuotas desde su vencimiento hasta dicha fecha, al tipo remuneratorio pactado. "

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que, al examinar la existencia de cláusulas abusivas en un procedimiento monitorio, declaró nulas las cláusulas de interés moratorio, pactado al 29% anual, y de vencimiento anticipado, a instancias del acreedor y por el impago de cualquiera de las obligaciones contraídas, y sólo procedía la admisión a trámite por la suma de 4.757'21 euros, que es el importe a que ascienden las cuotas vencidas e impagadas más los intereses derivados del impago y cuantificados al mismo tipo fijado para los remuneratorios, 7'25 €. La parte apelante, en su recurso, insiste en defender la validez de las dos cláusulas que se han declarado abusivas.

SEGUNDO

Son datos de los que debe partirse para resolver el recurso de apelación, y que resultan de la documentación acompañada, los siguientes:

El contrato de préstamo personal (sin garantía hipotecaria), formalizado en documento privado de fecha 7 de junio de 2010, contiene la cláusula 4 que se refiere al "vencimiento", y es del siguiente tenor: "4.2. Podrá el Banco dar por vencida la operación y exigir al prestatario la devolución anticipada de la suma total adeudada por (i) incumplimiento parcial o total del prestatario o fiador de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo ...". Las restantes causas de vencimiento anticipado no guardan relación con lo alegado en el supuesto examinado.

El préstamo se concedió por un importe de 18.000 euros, y un periodo de amortización de 96 meses (8 años). Se pactó un interés remuneratorio del 7'25% anual y un interés de demora del 29%.

Cuando el acreedor declaró vencido el préstamo los deudores habían impagado 19 cuotas, de julio de 2014 a diciembre de 2015, ambos inclusive, por un importe total de 4.757'21 euros, que incluyen intereses de demora; y la consecuencia fue reclamar un total de 11.602'96 euros, que debía pagar de forma inmediata, según el requerimiento extrajudicial que por burofax se le hizo.

TERCERO

En primer lugar, alterando el orden con que se plantean en el recurso, examinaremos el motivo relativo a los intereses de demora, pactados al tipo del 29% anual cuando el interés remuneratorio se convino al tipo del 7'25% anual.

Consecuencia de la legislación de protección del consumidor y, más concretamente, de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cabe la posibilidad de examinar si en los contratos celebrados con consumidores y usuarios les ha sido impuesta, por parte de empresarios y/o profesionales, determinadas cláusulas que pudieran ser consideradas abusivas y contractualmente impuestas en perjuicios de tales consumidores y usuarios.

Así resulta de la Sentencia del TJCE, Pleno, de 27 de junio de 2000, caso Océano Grupo Editorial ; STJCE de 4 de junio de 2009, Sala 4ª, caso Pannon ; STJUE de 14 de junio de 2012, Sala 1ª, caso Banesto; y STJUE, Sala 1ª, de 21 de febrero de 2013, dictada en el asunto C-472/11, caso Banif Plus Bank.

Para la STS de 22 de abril de 2015, Pte: Sarazá Jimena, "La conclusión que se extrae de las sentencias del TJUE que interpretan los preceptos de la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores es que la consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula abusiva es la supresión de tal cláusula, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria que el Derecho nacional prevea a falta de estipulación contractual, y sin que pueda integrarse el contrato mediante los criterios establecidos, en el Derecho español, en el art. 1258, CC, salvo que se trate de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato, en beneficio del consumidor, lo que no es el caso de las cláusulas que establecen el interés de demora, cuya supresión solo conlleva la minoración de la cantidad a pagar por el consumidor al profesional o empresario".

En esa STS de 22 de abril de 2015, Pte: Sarazá Jimena, "3.- Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado" (v. parte dispositiva de la Sentencia).

Doctrina reiterada en la STS de 7 de septiembre de 2015, Pte: Sarazá Jimena, y en la STS de 8 de septiembre de 2015, Pte: Sarazá Jimena.

En el presente caso, según el...

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