SAP Castellón 349/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:1026
Número de Recurso640/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 640 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real

Juicio Ordinario número 685 de 2015

SENTENCIA NÚM. 349 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de febrero de 2016 y el Auto de aclaración/corrección de errores de fecha 2 de marzo de 2016 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 685 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Elena Valero Galaz, y como apelado, Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Robert Roselló Planelles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel-José Forcada Ferrer.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimo las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa y estimando la demanda interpuesta por Tribunales D. Robert Rosello Planelles en nombre y representación de DEFUSERFIN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores María Olucha Varella debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de las siguientes cláusulas del préstamo hipotecario suscrito en fecha 17 de julio de 2008:

A.-) Cláusula Tercera Bis: Tipo de interés variable, B.-) Cláusula sexta: Interés de demora y resolución anticipada.

C.-) Cláusula duodécima: Fianza solidaria únicamente respecto a la renuncia de los beneficios de orden y excusión.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.-".

En fecha 2 de marzo de 2016 se dicto Auto de aclaración/corrección de errores, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la corrección de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 10 de febrero de 2016.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de octubre de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios formuló demanda de nulidad de condiciones generales de préstamo hipotecario contra Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito, en relación al contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada por sus asociados, D. Pedro Enrique y Dª Elisa, en fecha 17 de julio de 2008, solicitando que se declare la nulidad por abusivas de varias de las cláusulas del contrato.

La Sentencia de primera instancia, tras rechazar las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa, ha estimado dicha demanda y ha declarado la nulidad por abusivas de tres de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, y en concreto de la cláusula tercera bis, en cuanto se refiere al tipo de interés variable por el índice de referencia fijado, de la cláusula sexta tanto en la fijación del interés de demora como en cuanto a la resolución anticipada del contrato y de la cláusula duodécima, que establece la fianza solidaria, pero únicamente declara dicha nulidad por abusiva de la renuncia de los beneficios de orden y excusión, imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito, en cuyo primer motivo del recurso se refiere al carácter adhesivo que el Juzgador atribuye a las cláusulas impugnadas, que califica de condiciones generales de la contratación, afirmando que los prestatarios estuvieron en condiciones de negociar y eligieron libremente como tipo de referencia el IRPH, por ser más estable, refiriéndose a las diversas reuniones y negociaciones habidas entre las partes y a que se entregó la preceptiva oferta vinculante, negando en todo caso que pueda declararse nula por abusiva esa cláusula.

En el segundo motivo del recurso se refiere a que en el contrato que nos ocupa no se ha pactado ninguna cláusula suelo, sin que se pueda equipararse el índice de referencia que se ha establecido con la llamada cláusula suelo, negando que pueda declararse el carácter abusivo de dicha cláusula por constituir el objeto del contrato, aunque admite la posibilidad de establecer un control de incorporación y de transparencia, sin que se haya producido un desequilibrio con su inclusión para las partes.

En el siguiente motivo del recurso, también en cuanto a la nulidad de la cláusula tercera bis, niega que esa parte haya podido manipular ni influir en este tipo de interés, que ni ha participado ni participa en la elaboración del índice, indicando que en el folleto informativo que esa parte ha acompañado se contienen los diferentes tipos de préstamos y la evolución del Euribor y del IRPH durante los años anteriores a la firma del préstamo, sin que fuera exigible por la normativa vigente realizar una simulación, negando que se hayan infringido normas imperativas, para citar la jurisprudencia que considera aplicable al caso.

En el motivo cuarto del recurso se analizan las consecuencias de los efectos de la nulidad, no pudiendo quedar el préstamo sin intereses con efectos retroactivos, en contra de lo establecido además en la STS de fecha 9 de mayo de 2013 .

Se refiere a continuación al contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), núm. 19/2015, de 23 de enero y a diversas resoluciones que considera de aplicación.

En el sexto motivo del recurso entra en el examen de la declaración de nulidad de la cláusula sexta B del contrato, que contempla el llamado vencimiento anticipado de la deuda, cuya nulidad niega, sin que además haya sido reclamado judicialmente el pago del préstamo por una sola cuota, citando de nuevo la jurisprudencia que considera de aplicación al caso.

En el motivo siguiente del recurso se refiere a la declaración de nulidad de la cláusula sexta del préstamo, relativa al vencimiento anticipado del préstamo por otras causas distintas a la falta de pago, insistiendo en que se trata de una excepción dicho vencimiento anticipado al normal desenvolvimiento del préstamo y entra a analizar dos de los motivos contemplados en esa cláusula para declarar el mencionado vencimiento anticipado, refiriéndose al falseamiento de datos y al destino de la vivienda que constituye garantía del préstamo, que niega de nuevo que pueda considerarse nula por abusiva.

En el motivo octavo del recurso se refiere a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, para lo que cita el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 .

Finalmente se refiere a la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula duodécima de constitución de fianza, en cuanto a la renuncia a los beneficios de orden y excusión por parte de los fiadores, negando que sea falso que no se negociara con dichos fiadores esa renuncia, por lo que afirma que no existe falta de transparencia e información, ni desequilibrio alguno.

Solicita por todo ello que se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso de apelación resulta conveniente hacer una serie de consideraciones generales que afectan a la decisión que debemos adoptar.

En primer lugar, en la Sentencia de primera instancia se rechazan dos excepciones planteadas en la contestación a la demanda, de defecto legal legal en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimación activa, pronunciamientos que no son objeto de impugnación en el recurso de apelación por lo que ha devenido firme su desestimación.

Y lo mismo sucede con la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que fija los intereses de demora en un 18 %, cuestión que tampoco es objeto de ninguno de los motivos del recurso de apelación, lo que igualmente supone que sea firme esa declaración en los términos acordados en la Sentencia de instancia, pero además...

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