SAP Valencia 488/2016, 25 de Noviembre de 2016
Ponente | CARMEN LLOMBART PEREZ |
ECLI | ES:APV:2016:3725 |
Número de Recurso | 3273/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 488/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14, 2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46184-41-1-2016-0001543
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 3273/2016- L
Juicio Rápido 660/2016
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en DIRECCION000 )
SENTENCIA Nº 488/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D FERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
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En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 710/16 de 26 de septiembre de 2016 condenatoria, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en DIRECCION000 ) en el Juicio Ràpido con el número 660/2016, por delito de maltrato familiar contra Doroteo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, por una parte Graciela, representada por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª ROSARIO CALATAYUD RIBERA bajo la dirección del Letrado/a D. / Dª ANTONIO HERRERO GARCIA; y por otra parte, Doroteo, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO bajo la dirección del Letrado/a D. /Dª DAVID NAVARRO ENGUIDANOS; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: UNICO .- Se declara probado que el acusado, Doroteo, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Graciela, menor de edad, nacida en fecha NUM000 de 1999, relación que finalizó el 19 de Mayo de 2016.
Mientras mantenían la relación, el acusado se dirigía a la misma de forma despectiva y en hora no concretada del día 19 de Marzo de 2016, mientras se encontraba en la vía pública, el acusado, movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de Graciela, la cogió fuertemente por el cuello al tiempo que le empujaba contra la pared, sin que conste que le ocasionara lesión.
Vigente la relación, Graciela remitió varias fotografías íntimas al acusado, el cual, una vez finalizada la relación, envió una de esas fotografías en las que aparecía Graciela desnuda, a la madre de Graciela por Facebook en la cual le decía, movido por el ánimo de menospreciar a Graciela "tu hija es más puta que las gallinas", así también, estableció una de las fotografías en la que Graciela aparecía desnuda en su perfil de whatsapp, sin contar con el consentimiento de Graciela, pudiendo acceder a dicha fotografía cualquier persona que entrase en el whatsapp.
La menor, debidamente asistida de su representante legal, presentó denuncia por esto hechos y reclama.
.
El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doroteo
como autor criminalmente responsable, de un delito de descubrimiento de secretos previsto y penado en el artículo 197.7; un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y un delito leve de vejaciones previsto y penado en el artículo 173.4 todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:
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seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos;
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seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código penal, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Graciela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por un período de un año y seis meses por el delito de maltrato y
-
a la pena de quince días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito leve de vejaciones injustas.
A su vez debo condenar y condeno a Doroteo, a que por vía de responsabilidad civil indemnice Graciela, a través de su representación legal, en la cantidad de 1.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 567 de la LEC, condenándole a su vez alpago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Graciela y de Doroteo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los
que siguen:
Se declara probado que el acusado, Doroteo, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Graciela, menor de edad, nacida en fecha NUM000 de 1999, relación que finalizó el 19 de Mayo de 2016.
Mientras mantenían la relación, el acusado se dirigía a la misma de forma despectiva y en hora no concretada del día 19 de Marzo de 2016, mientras se encontraba en la vía pública, el acusado,...
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