AAP Jaén 226/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:192A
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 226

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Jurisdicción Voluntaria ( Emancipación), seguidos en primera instancia con el nº 324/2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 180 del año 2016, a instancia de la menor Dª Penélope, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador

D. Juan Simón Mulero García y defendida por el Letrado D. Cristóbal A. Cobo García; habiéndose personado en las actuaciones sus padres D. Mariano representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y defendido por el Letrado D. Cristóbal A. Cobo García, y Dª Celestina, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera y defendida por la Letrada Dª Isabel Lláñez Ruiz. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de DIRECCION000, con fecha 30 de octubre de 2015.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "No ha lugar a conceder la emancipación solicitada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la propia menor solicitante así como por la representación de D. Mariano, en tiempo y forma, recurso de apelación que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición por la representación de Dª Celestina y por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la resolución impugnada por aquellos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2016, si bien fue suspendido acordándose en el rollo la celebración de una vista con el objeto de oir a la menor solicitante de la emancipación, que se celebró el día 3 de noviembre de 2016, y en la que tras oírse a la menor en audiencia reservada por el Tribunal y por el Ministerio Fiscal, tanto los apelantes como la apelada ratificaron sus peticiones, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de no oponerse a la emancipación a la vista de lo por ella manifestado, declarándose visto el expediente para el dictado de la presente resolución. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NOACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución...

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