AAP Madrid 456/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
ECLIES:APM:2016:1858A
Número de Recurso1047/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0111631

Recurso de Apelación 1047/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 663/2016

APELANTE:: MAPFRE ESPAÑA S.A

PROCURADOR D./Dña. SUSANA SANCHEZ GARCIA

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

A U T O Nº 456/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio Verbal (250.2) 663/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos a instancia de MAPFRE ESPAÑA

S.A, como apelante- demandante, representada por el Procuradora D./Dña. SUSANA SANCHEZ GARCIA y defendida por Letrado.

Visto, siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha5 de julio de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

" Que debo de cordar y acuerdo no haber lugar a admitir a trámite la demanda de juicio verbal presentada por la procuradora Doña Susana Sánchez García en nombre y representación de Mapfre España SA contra Mutua Madrileña Automovilista y Don Cesar . "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto del juzgado de primera instancia por el que se inadmite la demanda presentada, se fundamenta en la falta de reclamación previa, exigida tras la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El llamado "nuevo baremo" que aprueba esta norma, entra en vigor el 1 de enero de 2016, pues así lo dispone su Disposición Final 5 ª.

El apartado 3 del artículo Único de la Ley 35/2015 reforma el art. 7 del RDL 8/2004, de 29 octubre, que aprueba el Texto Refundido de la de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, da nueva redacción al mencionado precepto, que pasa a establecer: "no obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño ".

Además añade un nuevo apartado 8 al precepto citado, que en su último párrafo dispone que:

" No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado ".

A ello se añade que el art. 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de...

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