AAP Valencia 1417/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:597A
Número de Recurso1447/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1417/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001447/2016

VTE

AUTO Nº.: 1417/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001447/2016, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000104/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a JOSE MIGUEL AREVALO SL, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA, y asistido del Letrado VICENTE RUIZ PUERTES y de otra, como apelados a CEVA FREIGHT ESPAÑA SLU, en virtud del recurso de apelación interpuesto por JOSE MIGUEL AREVALO SL.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 9/03/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: "INADMITIR la demanda de Juicio Verbal interpuesta por JOSÉ MIGUEL ARÉVALO S.L. contra CEVA FREIGHT ESPAÑA, S.L.U., en tanto no cese la situación de concurso de acreedores de la mercantil COTRANSA, S.A. ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por JOSE MIGUEL AREVALO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de José Miguel Arévalo, S.L. formula recurso de apelación contra el auto dictado por el Ilmo. Magistrado de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia de fecha 9 de marzo de 2016 que inadmite a trámite la demanda de reclamación de cantidad en ejercicio de la acción directa prevista en la DA 6 ª de la Ley 9/2013 dirigida contra Ceva Freight España, S.L.U. por importe de 873, 60 euros.

La demanda ejercita una acción directa contra el cargador del transporte, por importe de 873, 60 euros, en reclamación de la factura impagada por el intermediario COTRANSA, S.A., actualmente incurso en concurso de acreedores y en fase de liquidación. Con carácter previo a su admisión a trámite, el juez a quo dio traslado a las partes por la posible aplicación del art. 50.3 de la Ley Concursal (en adelante LC) a la acción directa prevista en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013 por considerar que su naturaleza es análoga a la acción directa contemplada en el art. 1597 CC .

A continuación dictó la resolución ahora impugnada acordando la inadmisión de la demanda -mientras COTRANSA, S.A. esté en concurso- por considerar que existe analogía entre la acción directa prevista en el art. 1597 CC y la acción directa ejercitada, ya que el contrato de transporte es, igualmente, un arrendamiento de servicios y se basa en las mismas razones de política legislativa.

La representación de la sociedad demandante ejercita recurso de apelación, defendiendo, en esencia, que no es aplicable el art. 50.3 LC a la acción directa de la DA 6ª Ley 9/2013 porque tienen distinta naturaleza y no cabe analogía.

Las consecuencias sobre el concurso de acreedores que produce la acción del art. 1597 CC no tienen lugar cuando se ejercita la acción contenida en la DA 6ª porque no menoscaba la masa activa ni vulnera la par conditio creditorum, ya que en esta segunda acción no existe límite a la responsabilidad del cargador. De esta forma, la acción directa contra el cargador convierte en garantes solidarios a todos los que preceden al transportista efectivo en la cadena de contratación, de forma que el cargador puede ser reclamado aunque ya hubiera pagado al intermediario.

También argumenta que el art. 50.3 LC no contempla la acción directa ejercitada en este procedimiento y sólo menciona el art. 1597 CC .

No existe oposición al recurso porque no existen más partes personadas, ya que estamos en el trámite de admisión de la demanda.

SEGUNDO

Objeto del recurso

La resolución impugnada es el auto de inadmisión a trámite de una demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad dirigida por el transportista efectivo contra el cargador ante el incumplimiento del subcontratista o intermediario, con base, precisamente, en que tal subcontratista se encuentra incursa en concurso de acreedores.

Así, COTRANSA fue contratada por la demandada y a su vez contrató la realización del transporte a la parte actora. Mediante esta acción, el transportista efectivo reclama al cargador, a pesar que entre ellos no existe vínculo contractual y ni siquiera sabemos si el cargador tuvo conocimiento de la subcontratación.

Centrada la acción ejercitada y las circunstancias principales, la resolución de este recurso exige dos pronunciamientos distintos. En primer lugar, como antecedente lógico, debemos resolver si la acción directa del transportista efectivo tiene la misma naturaleza de la acción directa contra el dueño de la obra amparada en el art. 1597 CC . Para este pronunciamiento hemos de determinar si la acción directa del transportista es ilimitada y se puede ejercitar incluso aunque el cargador haya cumplido su obligación respecto el intermediario o tiene carácter limitado por la parte que el cargador no haya satisfecho al intermediario.

En segundo lugar, como objeto de este recurso, a la vista de dicho pronunciamiento, habrá que analizar si el ejercicio de esta acción directa en caso de concurso de acreedores de la sociedad intermediaria queda afectada por el tenor del art. 50.3 LC . Es decir, habrá que decidir los efectos que el ejercicio de esta acción puede tener sobre el concurso de acreedores en relación a la universalidad de la masa activa ( art. 76 LC ) y de la prohibición de alteración de la masa pasiva y la preferencia de acreedores.

Por último, para enjuiciar ambas cuestiones, hemos de poner de manifiesto que existen dos posturas enfrentadas. Dada la pequeña cuantía de estas reclamaciones en escasas ocasiones estos procedimientos llegan a la segunda instancia -de hecho aquí se está planteando apelación contra el auto de inadmisión de la demanda, pero no cabrá apelación contra la sentencia por razón de la cuantía ( art. 455.1 LEC )- y las posturas permanecen en la primera instancia.

En una postura están aquellos que consideran que esta acción debe ser interpretada a la luz del art. 1597 CC, que contiene la tradición jurídica de nuestro país, que siempre ha limitado la responsabilidad del dueño de la obra (en este caso cargador) por la parte que adeudara al contratista. La misma naturaleza ostenta la acción directa contemplada en el art. 10 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo . Niegan que la DA 6ª esté regulando una sanción legal o responsabilidad solidaria frente todo riesgo de forma que el cargador tenga que pagar al transportista efectivo incluso aunque hubiera satisfecho al intermediario. En la otra posición están aquellos que consideran que la voluntad del legislador ha sido introducir una acción directa nueva en nuestro ordenamiento jurídico, procedente del Derecho Francés, que establece la responsabilidad del cargador frente todo riesgo y en todo caso.

Valoradas ambas posturas, en el Congreso de Magistrados especialistas en Derecho Mercantil de 2015, se mantuvo que la naturaleza de dicha acción estaba asimilada al art. 1597 CC .

Ambas posiciones y sus argumentos serán valorados en la presente resolución, siempre desde la perspectiva de la voluntad del legislador.

TERCERO

Naturaleza de la acción directa contra el cargador

La DA 6ª de la Ley 9/2013 de 4 de julio, que reforma la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), rubricada "Acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación" dispone:

" En los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el art. 227.8 del texto refundido de la Ley de Contrataos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ".

La descomposición del tenor permite afirmar varias notas:

sólo es aplicable "en los supuestos de intermediación de contratación de transportes terrestres";

la legitimación activa queda restringida al "transportista que efectivamente haya realizado el transporte";

la legitimación pasiva la ostenta "el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación;

la acción está condicionada a que se haya producido el "impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado" -el intermediario-, sin valorar ninguna otra circunstancia;

dicha acción directa sólo alcanza a la "parte impagada" por dicho intermediario -.

Vemos, por tanto, que no es característica de dicha acción la existencia de límite a la responsabilidad del cargador -o persona que le haya precedido en una cadena de subcontratación-. La interpretación literal de la norma no permite otra conclusión e introduce una clara diferencia respecto el tenor del art. 1597 CC (" Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación ").

Ciertamente, la voluntad del legislador plasmada en el anteproyecto y proyecto de la Ley 9/2013 era reproducir la naturaleza de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 240/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • April 18, 2017
    ...sistemático) abocan -a juicio de este tribunal- a la precedente conclusión." El Auto de nuestra Sección de 6 de octubre pasado (ROJ: AAP V 597/2016 - ECLI:ES:APV:2016:597ª; Pte. Sra. Ballesteros Palazón), en el que, se tiene presente la situación de concurso de COTRANSA S.A - entidad a la q......
  • AJMer nº 6, 18 de Enero de 2018, de Madrid
    • España
    • January 18, 2018
    ...Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 18.4.2017 [ROJ: SAP V 1844/2017 ], con cita del Auto de la misma Sección de 6.10.2016 [ROJ: AAP V 597/2016 ] que la acción directa del art. 1597 C.Civil no puede asemejarse en todos sus elementos a la acción directa del transportista efectivo......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR