SAP Baleares 393/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:2169
Número de Recurso441/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00393/2016

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

N.I.G. 07040 42 1 2015 0013732

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2015

Recurrente: BANKIA SA SA

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: IGNACIO DEL BARRIO HERNANDEZ

Recurrido: FERRER MORELL SA FEMOSA

Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO

Abogado: CRISTOBAL MORA PONS

S E N T E N C I A Nº 393

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordoñez Delgado

En Palma de Mallorca a uno de diciembre de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 670/15, Rollo de Sala número 441/16, entre partes, de una como demandada-apelante, Bankia, S.A., representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, dirigida por el letrado don Ignacio del Barrio Hernández y, de otra, como actora-apelada, Ferrer Morell, S.A., representada en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, dirigida por el letrado don Cristóbal Mora Pons. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de junio del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad " FERRER MORELL SA " representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Silvestre Benedicto, contra la entidad "BANKIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, y, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que "BANKIA, S.A." incurrió, primero como Bancaja, y posteriormente ya como Bankia en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad, deberes de información y salvaguarda de los intereses de la actora.- 2.- Que "BANKIA SA " es responsable de los daños y perjuicios irrogados a la parte actora y en consecuencia deberá indemnizarla por el importe de la pérdida sufrida,

1.519.574,63 euros, diferencia entre la cantidad invertida y lo obtenido por la venta de las acciones entregadas vía canje por Bankia. Dicha suma se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda.- 3.- Se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago de las cantidades que por principal e intereses se solicitan.- 4.- Se hace expresa imposición de costas en esta instancia a la entidad demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 30 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que declara el incumplimiento de las obligaciones de los deberes de información de la demandada y condena a esta a indemnizar a la actora por la pérdida sufrida como consecuencia de la suscripción de acciones de Bankia, es apelada por la demandada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Errónea valoración de la prueba pues quedó acreditado en primera instancia que la suscripción de acciones como consecuencia del canje voluntario lo fue en los términos expuestos en la oferta de recompra y suscripción, esto es, por el nominal total invertido en los productos híbridos y el 100% de la inversión inicial.

    Se argumenta por la apelante que, con independencia de la información contenida en el folleto, la actora podía haber conocido la situación económica de Bankia y el histórico de la cotización de sus acciones que demostraba que su valor había caído entre el 40 y el 60%.

  2. Falta de nexo causal entre el supuesto incumplimiento de la obligación de información en el folleto y el perjuicio del que la parte actora se pretende resarcir.

  3. Concurrencia de la causa de exención de responsabilidad que se prevé en el artículo 37 del RD 1310/2005 ya que Bankia actuó con la debida diligencia y sus cuentas anuales habían sido auditadas por una compañía de prestigio internacional como es Deloitte

  4. Falta de acreditación de los daños ya que del canje propiamente dicho no se derivó daño alguno distinto de la caída de la cotización de los títulos.

  5. La sentencia de primera instancia no tiene en cuenta, al fijar el importe de la indemnización, los rendimientos inicialmente obtenidos por los productos híbridos.

SEGUNDO

La actora, Ferrer Morell, S.A., es una empresa dedicada a la urbanización, explotación, compraventa o arrendamiento de terrenos o propiedades de cualquier clase, la construcción de edificaciones y la promoción inmobiliaria.

Durante años, en el ámbito de su actividad mercantil, llevo a cabo diversas operaciones de financiación de crédito hipotecario y personal con Bancaja, después Bankia, para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios. Paralelamente, en el período comprendido entre 2002 y 2008, adquirió productos financieros de la propia entidad y devino titular de tres cuentas de valores consistentes en participaciones preferentes y deuda y obligaciones subordinadas por un importe total de 1.634.800 €.

El 13 de marzo de 2012 Bankia...

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