SAP León 420/2016, 28 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2016
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha28 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00420/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0004819

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000279 /2016

Recurrente: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS

Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado: MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ

Recurrido: Angelina

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA

S E N T E N C I A Nº 420/16

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a 28 de diciembre de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000279 /2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2016, en los que aparece como parte apelante, C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Angelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistido por el Abogado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2016, en el procedimiento Juicio Verbal nº 279/2016 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: " F A L L O Que desestimando la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por la Procuradora Doña Maria Soledad Taranalla Fernández, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 - NUM001, de Villaobispo de las Regueras (León), contra Doña Angelina, representada por la Procuradora Doña María Purificación Diez Carrizo, MANDO ALZAR LA SUSPENSIÓN acordada de las obras llevadas a cabo, por la demandada, en el patio comunitario del edificio sito en la C/ DIRECCION000, número NUM002, de Villaobispo de las Regueras (León), con expresa imposición, a la parte actora, de las costas causadas en la instancia. Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 14 de diciembre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte en su dia demandante recurre la sentencia que desestimó su pretensión, alegando que no se ha cumplido por la demandada los pedimentos que se hacían en la demanda respecto de dar información sobre la obra a ejecutar que afecta al patio común de la comunidad de propietarios, ni tampoco dar información sobre el proyecto de obra, pues, el presentado es incompleto. Se argumenta que no se opone a la instalación del ascensor, pero la comunidad tiene derecho a conocer el alcance de la obra a ejecutar porque puede afectar a derechos de otros propietarios y no se ha dado información a pesar de haberla requerido. En segundo lugar, no se está de acuerdo con el pronunciamiento que hace la sentencia sobre las costas, entendiendo que en el caso son de apreciar dudas de hecho y de derecho que justifican se le exima del pago de aquellas.

Procedencia del interdicto de obra nueva

Como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 17 de febrero de 2009 : "Según la mejor doctrina, el interdicto de obra nueva es un interdicto posesorio semejante a los de retener y recobrar, mediante el cual se trata de defender la posesión como hecho frente las perturbaciones de que pueda ser objeto. Se argumenta que el interdicto de obra nueva tiene por finalidad obtener la suspensión de una obra que, de concluirse, acusaría una perturbación posesoria o que la causa ya por el hecho de haberse iniciado. En definitiva, no sería sino una forma particular de concreción del interdicto de retener.

Algunos autores se hacen eco del matiz de que el interdicto de obra nueva sólo puede ejercitarse mientras los trabajos están en curso de ejecución y del de que la obra nueva, causa determinante de la acción posesoria y del peligro de lesión, debe haberse iniciado en un fundo distinto del que pertenezca en posesión al demandante, pues en otro caso la perturbación posesoria se habría consumado con independencia de la obra.

Parece convincente la opinión de que este interdicto es una medida de protección de la posesión, complementaria de las genuinas acciones interdictales. Favorece al poseedor, sea o no propietario, evitando o reprimiendo la perturbación causada por la obra nueva.

A modo de adelanto, la jurisprudencia viene entendiendo que no están legitimados activamente los que no tienen o acreditan un interés jurídico en peligro, o quienes alegan un derecho potencial y no actual o nuevos límites en las relaciones de vecindad, debiendo acudir al juicio ordinario a ejercitar sus pretensiones. Recordar procede que el fundamento de la limitación legal que respecto de las vistas sobre fundo ajeno establece el Código Civil está en la protección de la intimidad del hogar y la vida privada del colindante, y así lo ha recogido uniformemente toda la jurisprudencia dictada sobre esta materia"

Añade esta misma sentencia en cuanto a los requisitos para que prospere el interdicto de obra nueva según la doctrina los siguientes: " a) Objetivos, consistentes en, 1º) Que se realice una construcción material, no terminada en el momento de efectuar el requerimiento; 2º).- Que con dicha construcción se perjudique, moleste o se origine algún inconveniente a la propiedad, posesión o algún derecho real del actor;...

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