SAP Madrid 478/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2016:16879
Número de Recurso920/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0068182

Recurso de Apelación 920/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 381/2016

APELANTE: SCHINDLER, S.A.

PROCURADOR: Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dña. PALOMA SOLERA LAMA

SENTENCIA Nº 478/2016

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

El Magistrado Ilmo. Sr. Don JESÚS RUEDA LÓPEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante SCHINDLER S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez del Campo y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Solera Lama, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 5 de septiembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez en nombre y representación de SCHINDLER, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, debo:

  1. - Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 868,56.- Euros, más los intereses legales de tal suma desde la interposición de la demanda;

  2. - Desestimar las demás pretensiones ejercitadas; 3º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos del C.c. y entre otros el art. 1124 del mismo en relación con la legislación tuitiva de los derechos de consumidores y usuarios se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal instando la resolución del contrato de mantenimiento de aparatos elevadores suscrito entre la actora y la comunidad de propietarios demandada con fecha de efecto el 1 de septiembre de 2014 y en su consecuencia el abono de las sumas de 3.015,27.-€ en concepto de penalización por resolución anticipada, 59,55.- € en concepto de pérdida de la bonificación pactada en base a la duración contractual y 868,56.- € más en concepto por facturas impagadas de servicios ya prestados, pretensiones a las que no se formuló oposición por la demandada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la mera transcripción de determinadas resoluciones de esta y otras Audiencias Provinciales sobre la abusividad de determinadas cláusulas contractuales como aquellas en las que se funda la pretensión instada.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada parecen obviar las partes a la vista de los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, que la cita que en ellos se hacen de determinadas resoluciones judiciales dictadas en otros procesos han de servir como apoyo de la tesis defendida por cada parte en relación con los hechos concretos que se entiendan acreditados en esta litis y al examen e interpretación del concreto contrato sobre el que ésta gira, no bastando la mera transcripción de un rosario de párrafos de aquellas sin relacionarlas con ese objeto litigioso. Es obvio que aunque puedan efectuarse alegaciones o razonamientos generales, no puede obviarse el examen del caso concreto y por ende si en esos razonamientos puede también individualizarse la cuestión enjuiciada.

En el presente caso lo que se enjuicia es un determinado contrato con un determinado clausulado y una concreta conducta de la comunidad de propietarios demandada en relación con sus obligaciones contractuales. Y tal contrato, no discutido ello, no lo es sino el obrante en autos a los folios 46 y ss. de los autos. En él se pactan las obligaciones de mantenimiento de un ascensor sito en el edificio de la comunidad demandada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid por el precio de 1.440.- € anuales con una bonificación del 5% en base a la duración contractual pactada. Tal duración lo sería de cinco años prorrogable automáticamente por iguales periodos salvo preaviso por alguna de las partes de treinta días de antelación y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014. Se pacta igualmente la posibilidad de "cancelación" del contrato por cualquiera de las partes en cualquier momento sin alegar causa alguna, pero en tal caso quien lo finalizara, lo fuera la empresa de mantenimiento o lo fuera la comunidad de propietarios, debería abonar a la otra una indemnización del 50% de la cantidad pendiente de facturar por el tiempo restante hasta la terminación normal del contrato calculada sobre la última factura emitida más el importe de la bonificación por duración pactada.

La comunidad demandada, que no había...

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