SAP Madrid 926/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:17256
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución926/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0017922

Recurso de Apelación 240/2016

Autos Nº: 107/14

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE DIRECCION000

Apelante- demandante: DON Felix

Procuradora: DOÑA MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Apelada-demandada: DOÑA Rocío

Procuradora: DOÑA ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 107/14 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Felix, representado por la Procuradora Doña María Angeles Almansa Sanz.

De la otra, como apelada-demandada Doña Rocío, representada por la Procuradora Doña Ana Belén Gómez Murillo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Felix contra Doña Rocío, y DECLARAR la disolución por DIVORCIO del matrimonio que se celebró entre ambos el día 26 de agosto de 1995, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

Se extingue la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial ( artículo 84 del Cc).

Quedan revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

La atribución de la guarda y custodia d elos hijos menores de edad común de las partes, a la madre, manteniendo ambos progenitores compartida la patria potestad.

La fijación de un régimen de comunicaciones y visitas a favor del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Felix, consistenteen que el padre pudiera tener consigo a sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21,00 horas que los entregará en el domicilio de la madre. Vacaciones por mitad desde que acabe el colegio hasta el 31 de julio a las 21:00 horas y desde el 31 de julio a las 21:00 horas hasta el comienzo del colegio. Semana Santa y Navidad por mitad. Elección de la madre años pares y del padre años impares.

Con respecto al uso del domicilio familiar, éste, junto con el ajuar y el mobiliario de la vivienda, se atribuyen a los hijos menores de edad de la pareja y a la madre bajo cuya guarda y custodia queda, quienes continuarán residiendo en el mismo como han venido haciendo hasta ahora. La carga hipotecaria de la vivienda será solventada por el padre, así como los impuestos municipales que recayeren sobre la misma. Los gastos de suministros de la misma serán solventados por la madre, si bien tasas, impuestos, prestamos y la carga hipotecaria de las dos viviendas será satisfecha por el señor Felix .

El establecimiento de una pensión en concepto de alimentos a favor de los hijos menores de edad y a cargo del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Felix, de 1500 euros mensuales por hijo, revisable tal cantidad anualmente según la variación que experimentara el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que pudiera sustituirle el uno de mayo. Dicha cantidad debe ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe al efecto. Igualmente deberá el mismo hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

Se establece una pensión compensatoria para Rocío y a cargo de Felix de 1.000 euros mensuales revisable tal cantidad anualmente según la variación que experimentara el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que pudiera sustituirle el uno d enoviembre. Dicha cantidad debe ser abonada dentro de los cinco primeros días de cad ames en el número de cuenta que la madre designe al efecto y con una limitación temporal de cinco años."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Felix, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Rocío y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución

recurrida y se pide se dicte resolución en la que se deje sin efecto la imposición al interesado de la obligación de abonar en exclusiva las hipotecas tasas e impuestos de la vivienda sita en DIRECCION001 y los de la vivienda de DIRECCION002 y establezca la obligación de la recurrida de abonar el 50 % de hipotecas, tasas e impuestos que gravan la casa de DIRECCION002, con la excepción de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos establezca la obligación de la apelada de abonar la mitad de la hipoteca que grava la vivienda familiar y el 50 % de tasas e impuestos que gravan la cuota ganancial del inmueble y se fije la obligación de la apelada de abonar la totalidad de la tasa de residuos urbanos y que no procede fijar pensión compensatoria o en su caso se declare una prestación única de 3000 euros o 250 euros al mes por dos años y finalmente se establezcan unos alimentos de 1000 euros por cada hijo y alega entre otras razones que se infringe la necesaria congruencia y en todo caso entiende que el límite ha de ser el de 5000 euros en una prestación única significando que la sentencia vulnera la doctrina que mantiene que las deudas de la sociedad que no constituyen cargas debe ser abonadas por mitad y asimismo señala la infracción del artículo 773.3 de la LEC. Añade la falta de veracidad de la afirmación realizada por la demandada sobre la tenencia por parte del matrimonio de tres vehículos, y recuerda que esos préstamos y ayudas no se reciben a fondo perdido, sino que deben ser devueltos haciendo mención expresa de la falta de acreditación del desequilibrio. Menciona que la ex - esposa cuenta con servicio doméstico y en lo tocante a los alimentos expresa infracción de la proporcionalidad establecida en los artículos 93 y 145 del CC.., haciendo relación de las necesidades de los hijos y reseñando las posibilidades económicas del alimentante .

Por su parte Doña Rocío pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que la cantidad...

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