SAP Madrid 824/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2015:18784 |
Número de Recurso | 516/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 824/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno. 914936211
37007740
NIG.: 28.079.00.2-2014/0117431
Recurso de Apelación 516/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 843/2014
APELANTE: D./Dña. Nazario
PROCURADOR D./Dña. LAURA ALBARRÁN GIL
APELADO: D./Dña. Paulina
PROCURADOR D./Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
SENTENCIA Nº 824
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdes
En Madrid, a 7 de octubre de 2015
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas n° 843/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil; y de otra, como parte apelada, Dª Paulina, representada por la Procuradora Dª María Isabel García Martínez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en JUICIO DE DIVORCIO, presentada por D. Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Laura Albarrán Gil contra Dª. Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Isabel García Martínez; acuerdo:
.- Mantener íntegramente la sentencia de divorcio de fecha 29 de mayo de dos mil ocho, dictada en autos seguidos en este Juzgado con nº 199/08, salvo en lo relativo a la pensión compensatoria y abono de impuesto y seguro del vehículo.
Por lo que se declara extinguida:
-
- La pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Paulina, conforme a lo expuesto en sentencia (Convenio Regulador).
-
- La obligación de pago por el actor del seguro e impuesto del vehículo utilizado por la Sra. Paulina .
No procede hacer expresa condena en costas".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Nazario, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante Auto de fecha 6 de mayo de 2.015 se señaló el día de 2015 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Con carácter previo y de conformidad con el artículo 91 inciso final del Código Civil, establece la posibilidad de modificar las medidas acordadas siempre y cuando hayan variado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de ser sancionado el convenio regulador que se pretende modificar; y por lo tanto entre sus notas características según doctrina consolidada y necesaria que la alteración de las circunstancias sea sustancial de entidad suficiente, permanente y consolidada por las nuevas circunstancias, sobrevenidas y nuevas, no basadas de propósito para conseguir el efecto pretendido y que esta nueva situación resulte debidamente acreditada por parte del que pretende la modificación de las medidas.
En el presente caso, sobre la situación laboral, económica y patrimonial y su situación personal y familiar del demandante; sigue desempeñando, tanto antes, al tiempo del Convenio, como después, al tiempo de la modificación presentada al amparo del artículo 775 de la LECivil ; trabaja en distinta empresa perteneciente al mismo grupo empresarial; su situación económica y patrimonial no ha resultado debidamente acreditado que haya disminuido...
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STS 707/2016, 25 de Noviembre de 2016
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