SAP Madrid 824/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2015:18784
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución824/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno. 914936211

37007740

NIG.: 28.079.00.2-2014/0117431

Recurso de Apelación 516/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 843/2014

APELANTE: D./Dña. Nazario

PROCURADOR D./Dña. LAURA ALBARRÁN GIL

APELADO: D./Dña. Paulina

PROCURADOR D./Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

SENTENCIA Nº 824

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdes

En Madrid, a 7 de octubre de 2015

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas n° 843/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. Laura Albarrán Gil; y de otra, como parte apelada, Dª Paulina, representada por la Procuradora Dª María Isabel García Martínez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia n° 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en JUICIO DE DIVORCIO, presentada por D. Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Laura Albarrán Gil contra Dª. Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Isabel García Martínez; acuerdo:

.- Mantener íntegramente la sentencia de divorcio de fecha 29 de mayo de dos mil ocho, dictada en autos seguidos en este Juzgado con nº 199/08, salvo en lo relativo a la pensión compensatoria y abono de impuesto y seguro del vehículo.

Por lo que se declara extinguida:

  1. - La pensión compensatoria fijada a favor de la Sra. Paulina, conforme a lo expuesto en sentencia (Convenio Regulador).

  2. - La obligación de pago por el actor del seguro e impuesto del vehículo utilizado por la Sra. Paulina .

No procede hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Nazario, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 6 de mayo de 2.015 se señaló el día de 2015 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo y de conformidad con el artículo 91 inciso final del Código Civil, establece la posibilidad de modificar las medidas acordadas siempre y cuando hayan variado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de ser sancionado el convenio regulador que se pretende modificar; y por lo tanto entre sus notas características según doctrina consolidada y necesaria que la alteración de las circunstancias sea sustancial de entidad suficiente, permanente y consolidada por las nuevas circunstancias, sobrevenidas y nuevas, no basadas de propósito para conseguir el efecto pretendido y que esta nueva situación resulte debidamente acreditada por parte del que pretende la modificación de las medidas.

SEGUNDO

En el presente caso, sobre la situación laboral, económica y patrimonial y su situación personal y familiar del demandante; sigue desempeñando, tanto antes, al tiempo del Convenio, como después, al tiempo de la modificación presentada al amparo del artículo 775 de la LECivil ; trabaja en distinta empresa perteneciente al mismo grupo empresarial; su situación económica y patrimonial no ha resultado debidamente acreditado que haya disminuido...

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