SAP Madrid 10/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2017:22
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0001629

Recurso de Apelación 45/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Familia. Divorcio contencioso 210/2014

Demandante/Apelado: DOÑA Lina

Procurador: Don José Manuel Merino Bravo

Demandado/Apelante: DON Moises

Procurador: Doña Bárbara Egido Martín

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 10/2017

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

____________________________________ _ /

En Madrid, a diez de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 210/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como Apelante, don Moises, representado por la Procurador doña Bárbara Egido Martín.

De otra, como apelado, doña Lina, representada por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D, José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de Dª Lina, contra D. Moises, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

  1. ) D. Moises deberá abonar mensualmente a Dª Lina, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de Ciento VEINTE EUROS (120 Euros) mensuales en concepto de pensión alimentaria para la hija común del matrimonio mayor de edad Esmeralda .

    Dicha cantidad, se abonará por D. Moises hasta que la hija común de los litigantes Esmeralda alcance la edad de 26 años ( NUM000 de 2.021) o hasta que la mencionada hija cuente con ingresos económicos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo interprofesional, y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya, produciéndose la primera actualización con efectos desde el día 1 de enero de 2.017.

    A los efectos de que D. Moises pueda verificar la situación laboral y económica de su hija Esmeralda, ésta deberá informar a su padre, al menos una vez al año, de su situación laboral y económica, constatándose la misma documentalmente (informe de vida laboral, nóminas, declaraciones tributarias, etc...), a cuyo fin,

    D. Moises deberá poner en conocimiento de Esmeralda domicilio o medio equivalente (cuenta de correo electrónico, teléfono, fax, etc...), al que remitirle la expresada información.

    Asimismo, D. Moises y Dª Lina, sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hija Esmeralda, tales como contingencias médicas no cubiertas por el sistema público de salud (gastos odontológicos, oftalmológicos, farmacéuticos, ortopédicos, etc...) y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

  2. ) Como contribución a las cargas de la familia, y sin perjuicio del resultado de la liquidación de la Sociedad de Gananciales, D. Moises y Dª Lina abonarán por mitad los gastos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de Fuenlabrada (Madrid), así como los gastos derivados de la titularidad de la expresada vivienda, además de, en idéntica proporción, las deudas contraídas por ambos litigantes conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda (14 de febrero de 2.014).

  3. ) Sin perjuicio de los posibles derechos de terceros, y con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda, 14 de febrero de 2.014, se atribuye a D. Moises el uso del vehículo Fiat Punto, matrícula N-....-NJT, siendo de cargo exclusivo del mismo los gastos correspondientes a la amortización del préstamo suscrito para su adquisición, sin posibilidad de ulterior resarcimiento al liquidar la Sociedad de Gananciales, así como los demás gastos derivados de la tenencia y uso del citado vehículo (combustible, impuestos, mantenimiento, reparaciones, seguro, etc...).

  4. ) Los pronunciamientos efectuados en los anteriores apartados 2º) y 3º) precedentes, en ningún caso podrán afectar a los derechos de la Comunidad de Propietarios, Administraciones Públicas, entidades suministradoras, financieras, aseguradoras y persona/s física/s acreedoras al...

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