SAP Málaga 797/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2015:3802
Número de Recurso621/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución797/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENORES Nº 401 DE 2014..

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 621 DE 2015.

SENTENCIA Nº 797/15

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a dieciocho de diciembre de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menores número 401 de 2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 16 de Málaga, seguidos a instancia de Doña Marisa representada en el recurso por el Procurador Don Fernando marqués Merelo y defendida por la Letrada Doña Julia Soria Montañez, contra Don Herminio representado en el recurso por la Procuradora Doña Eva Bueno Díaz y defendido por la Letrada Doña María de los Ángeles Hernández Hernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº. 16 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 en el juicio de menores número 401/2014 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que debiendo estimar como estimo, la demanda presentada por Dña. Marisa, representada por la Procuradora Dña. Alicia Márquez García frente a D. Herminio, en situación procesal de rebeldía, debo acordar las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de los hijos comunes:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Marisa, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre menores.

  2. ) Como régimen de visitas para D. Herminio, no se fija ninguno y con independencia de su establecimiento si así lo demandara y previo informe del Equipo Técnico adscrito a este Juzgado.

  3. ) Por el capítulo de alimentos a los hijos menores, D. Herminio abonará a Dña. Marisa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 360 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C publicado por el I.N.E u organismo que lo sustituya. Abonándose por cada progenitor, al 50%, los gastos extraordinarios médicos y escolares que generen los menores, previa su comunicación fehaciente al otro progenitor y la aprobación del gasto en su caso judicial. Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite, adhiriéndose a su fundamentación el Ministerio del Fiscal en tanto que era impugnada de contrario por la parte actora, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada, y que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del momento del emplazamiento en la instancia, debiendo retrotraerse las actuaciones a dicho momento procesal, estimando el recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la anterior instancia, estimatoria de la demanda deducida en su contra por Doña Marisa, al entender que concurre una infracción de normas esenciales del procedimiento, reguladoras de los actos de comunicación con las partes, 161.1 y 161.2 de la LEC, que le ha generado efectiva indefensión, habida cuenta que, por diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2014, se acordó tenerle por contestada la demanda y declarado rebelde, pese a que no consta la diligencia de emplazamiento, ya que lo único que figura entre los folios 17 y18 de los autos es un justificante de un envío por correo certificado en el que aparece como receptora del mismo Doña Araceli, no habiéndose hecho ningún otro intento para el emplazamiento personal del demandado, dictándose la sentencia que se recurre, en la que se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la actora, a la que se le atribuye igualmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los mismos, sin que se fije régimen de visitas alguno a favor del progenitor apelante, estableciéndose una pensión...

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