SAP Málaga 778/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2015:3818
Número de Recurso1523/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 780 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1523 DE 2012.

SENTENCIA Nº 778/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 780 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga, seguidos a instancia de la mercantil Art-Desarrollos Inmobiliarios S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por el Letrado Don José Ramón Cabello Hernández, contra Don Ovidio representado en esta alzada por el Procurador Don Javier Duarte Diéguez y defendido por el Letrado Don José Antonio Picón Aparicio; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el referido demandado contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de junio de 2012, en el Juicio Ordinario número 780/010, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " FALLO : ESTIMANDO la demanda interpuesta por el por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz en representación de la mercantil ART. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. CONDENO a DON Ovidio a:

cumplir el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 3 de marzo de 2006 referido ala vivienda sita en RESIDENCIA000 planta NUM000 puerta NUM001 de la localidad del Rincón de la Victoria ( Málaga)

Abonar a la actora la suma de 151.886,51 euros ( CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS )

Abonar a la actora el 10% de interés de demora estipulado contractualmente . Abonar a la actora la suma de 3.868,23 euros ( TRES MIL OCHOCINETOS SESENTA Y OCHO EUROS Y VEINTITRÉS CÉNTIMOS ) en concepto d egastos de amortización de crédito hipotecario desde la fecha en que debieron ser abonados pro el demandado.

Abonar a la actora la suma de 233,18 euros ( DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS) en concepto de gastos de Comunidad de Propietarios

Abonar a la actora el interés legal correspondiente hasta le pago o consignación desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Don Ovidio, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la parte actora, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que, o bien acuerde la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento de contestación a la demanda, dado que no se ha cumplido por el órgano jurisdiccional con la obligación de velar por la correcta constitución de la relación jurídico procesal, ya que al haberse constatado por el funcionario interviniente en la diligencia de emplazamiento, a través del padre del apelante, la condición de Guardia Civil del demandado, debió procederse, antes de acudir a la vía edictal, a hacer las gestiones necesarias para obtener el domicilio del demandado en orden a su personal citación y emplazamiento, librando a tal fin oficio a la Dirección General de la Guardia Civil, o bien, si se entrase al fondo del litigio se desestime la demanda en su contra formulada, por existir incumplimiento por la parte demandante, ahora apelada, que se retrasó en la entrega de la vivienda y en la terminación de las zonas comunes ajardinadas denominadas "patio inglés", sin que existiese supuesto de fuerza mayor que lo disculpase en los términos expuestos por la actora en su escrito de demanda. Se ha de comenzar, por tanto, con la impugnación de la Sentencia formulada en primer lugar por la posible nulidad del procedimiento por falta de notificación de la demanda y emplazamiento del demandado, ya que de prosperar haría innecesario el examen del motivo de fondo también alegado, y procedería la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo la infracción determinante de nulidad.

SEGUNDO

Planteada la nulidad procesal respecto del emplazamiento del demandado, por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión, motivo recurrente que procede ser estimado tal como ya ha resuelto esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga en sentencias nº 577/07, 565/10 y 840/14, entre otras, ya que es doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 110/1988, de 8 de junio, 1/1983, de 13 de enero, 37 de/1984, de 14 de marzo, 158/1985, de 26 de noviembre, 48/1986, de 2 de noviembre y 39/1987, de 3 de abril ) la que indica que los actos de comunicación procesal entre los órganos judiciales y las partes tienen como finalidad llevar al conocimiento de las mismas las decisiones y...

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