SAP Sevilla, 13 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:4558
Número de Recurso3147/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo N° 3147.12

N°. Procedimiento: 271/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 22 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de mayo de 2013

VISTOS por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario n° 271/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Sevilla, promovidos por la Entidad Inalcoven, SL., representado por el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández contra la Entidad Inversiones Plaza de Armas, SL, representada por el Procurador D. Ángel Martínez Retamero y al Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo en nombre y representación de Camisería García de Seras, SC; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de Noviembre de 2011, que igualmente ha sido impugnada por la codemandada Camisería García de Seras, SC.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de INALCOVEN, SM contra COMERCIAL ARTESANOS CAMISEROS, SL. y CAMISERÍA GARCÍA SERAS) SOCIEDAD CIVIL en la persona de sus socios don Hermenegildo y doña Constanza, debo declarar la subsistencia del contrato de arrendamiento del local de negocio de fecha uno de julio de 2006, condenando a los demandados solidariamente al abono de la suma de 11.667,28 €., más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, y desestimando la demanda reconvencional, debo absolver y absuelvo a la entidad INALCOVEN, SL de todos los pedimentos objeto de la misma.

No procede condena en costas respecto de la demanda principal condenando a CAMISERÍA GARCÍA SERAS, SOCIEDAD CIVIL en la persona de sus socios don Hermenegildo y doña Constanza al abono de las costas de la demanda reconvencional."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad» se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma e impugnación de la Sentencia, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 13 de mayo de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS» siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones su promotor ejercitó una acción contractual en reclamación a los demandados del pago de las rentas del arrendamiento del local sito en calle Asunción n° 51 de Sevilla, contrato celebrado el 1 de julio de 2006 por un periodo de cinco años que finalizaba el 30 de junio de 2011, rentas que dejó de abonar a partir del mes de junio de 2009, solicitando el actor que se declarase la subsistencia del contrato y se condenase a la arrendataria al pago de las cantidades adeudadas por renta desde el mes de junio de 2009 hasta la fecha en que se dictase sentencia.

Las entidades demandadas se opusieron a la pretensión, alegando "Camisería García de Seras SC." que remitió un burofax el 15 de junio de 2009 comunicando a la arrendadora su voluntad de rescindir el contrato por las obras que el Ayuntamiento de Sevilla llevaba a cabo en la calle Asunción desde el 4 de mayo de 2009 para la peatonalización de la misma. Asimismo alegaba el problema de que no podía adecuar la entrada del local para adaptarlo a personas con movilidad reducida, Y formulaba reconvención para que se declarase la resolución del contrato con efectos desde el 30 de junio de 2009.

La reconvenida se opuso a la resolución contractual porque no había incumplimiento del contrato por su parte, Y manifestaba que la reconveniente rescindió unilateralmente el contrato porque conforme a lo pactado el 1 de julio de 2009 la renta se incrementaba en un 15%, y ante ello se fue a otro local sito en la calle Virgen de Loreto n° 9, calle que también estaba afectada por las obras del Ayuntamiento, en el que pagaría una renta inferior.

El Juzgado dictó Sentencia que estima parcialmente la demanda, pues si bien considera que no hay causa resolutoria del arrendamiento, limita las cantidades que por impago de rentas ha de pagar la arrendataria, las cuales fija en la suma de 11.667,28 €) que es el importe a que ascienden las rentas devengadas hasta el mes de diciembre de 2009. Por otro lado, la Sentencia desestima la reconvención.

Contra ella se alza la entidad actora para solicitar la estimación íntegra de la demanda condenando a las demandadas a satisfacer las rentas pendientes hasta la finalización del contrato de arrendamiento. En el trámite de oposición a la apelación, también impugna la Sentencia la demandada "Camisería García de Seras SC." para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento por las dos causas alegadas en la reconvención, es decir, por las obras que se ejecutaron en la calle Asunción el año 2009, y por la imposibilidad de ejecutar en el local una rampa para el acceso de minusválidos.

SEGUNDO

Hemos de comenzar el examen de los recursos por la impugnación que deduce la demandada-reconveniente "Camisería García de Seras SC", pues si se acogiese la resolución contractual, habría que desestimar la demanda y el recurso de apelación formulado por el actor.

La Sentencia apelada ha desestimado acertadamente la pretensión reeonvencional, pues no hay motivo para la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por un plazo de cinco años, al no existir incumplimiento alguno por parte de la entidad arrendadora. Dos son las causas en que la reconveniente fundamenta su pretensión resolutoria. Y ninguna de las dos es razón, causa o motivo que justifique la resolución. En cuanto a las obras de peatonalización ejecutadas por el Ayuntamiento de Sevilla el año 2009, es una incidencia sobrevenida durante la vigencia del contrato» absolutamente ajena a la voluntad de la parte arrendadora, que ni tan siquiera podía preverse cuando en junio de 2006 se concierta el contrato. No es causa resolutoria de la relación contractual, ni hay incumplimiento alguno de las obligaciones del arrendador de mantener al arrendatario el el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, pues la cosa arrendada no sufre modificación o alteración alguna producida por el arrendador ni nhay acto alguno de éste que impida su uso por el arrendatario, no pudiendo el propietario del local hacer nada para impedir la ejecución de las obras acordadas por el Ayuntamiento de Sevilla ni para minorar los negativos efectos que para el ejercicio de la actividad comercial de la arrendataria suponían las mismas. Y aunque es indiscutible el impacto perjudicial de las obras para los comerciantes de la calle, lo cierto es que, como se ha acreditado en este procedimiento, la ejecución de las obras no impedía la apertura de los comercios» quedando siempre habilitado un espacio para que la gente pudiese acceder a las tiendas» como por lo demás constituye práctica habitual cuando se realizan estas obras de infraestructura. Así pues, las obras no imposibilitaron durante su ejecución la apertura del comercio ni el ejercicio de la actividad mercantil de la arrendataria demandada que pudo seguir desarrollándola como el resto de comerciantes de la zona, sin que la disminución de ventas que presumiblemente tuvo sea motivo que justifique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2014
    • España
    • 1 Abril 2014
    ...la Sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 3147/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 271/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR