SAP Santa Cruz de Tenerife 174/2015, 20 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución174/2015
Fecha20 Abril 2015

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 284/2015, de la causa número 26/2015, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Efrain, representado por la Procuradora Sra. Aranaz de La Cuesta y defendido por la Letrada Sra. Vilar Davi. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha ff con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara terminantemente probado y así se determina que sobre las 7,00 del día 13 de enero de 2015, el acusado Efrain con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1983, mayor de edad, ha sido anterior y ejecutoriamente condenado por:

- Sentencia firme de fecha 1 de julio de 2013, dictada por el por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en la causa Juicio Rápido 16/2012 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de de multa de nueve meses y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años, pena a cuyo cumplimiento fue requerido el día 1 de julio de 2013, bajo apercibimiento de incurrir en quebrantamiento.

- Sentencia firme de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº de 2 de San Cristóbal de La Laguna, en la causa Juicio Rápido nº 88/2011 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de 900 Euros, y de ocho meses y un día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- Sentencia firme de fecha 9 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en la causa Juicio Rápido nº 156/2012 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena cuatro meses de multa y 20 meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor y motores y en sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en la causa Juicio Rápido nº 96/2012 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción con el permiso retirado a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y 26 meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor, a ésta última que según la liquidación de condenada practicada en la ejecutoria nº 657/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife se extendía entre los días 1 de junio de 2014 y 19 de julio de 2016 que suponía la pérdida de la autorización administrativa para conducir.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Efrain como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del CP, cometido en régimen de concurso ideal del artículo 77 del Cp, con otro delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en su modalidad de conducción careciendo de tal derecho por resolución judicial previsto en el artículo 384.2 del Código Penal . Por lo que le condeno a las penas de 6 meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la vigencia de la pena así como la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO de 4 AÑOS (lo que implica la pérdida de vigencia del permiso ex artículo 47.3 del CP ), y costas.

He de DENEGAR Y DENIEGO la concesión del beneficio de la Suspensión y así como el beneficio de la Sustitución de la ejecución de la pena de prisión por no reunir los requisitos legales. Estos pronunciamientos sólo producirán efectos para el caso de que la condena recaída deviniera en firmeza por no ser recurrida en plazo, o a pesar de ser recurridas, ser confirmada por una eventual Sentencia desestimatoria del recurso dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital. Sin perjuicio de que, en caso de recurso, la Ilma. Audiencia Provincial revoque la denegación de los beneficios sustitutivos aquí acordada.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Efrain . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 284/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron...

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