SAP Valladolid 6/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2017:21
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00006/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0018344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2015

Recurrente: BANCO CEISS, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ

Recurrido: Cesareo, Benita

Procurador: LAURA CARDEÑOSA CALVO

Abogado: MIGUEL TOVAR PEREZ

S E N T E N C I A Nº6/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diez de Enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2016, en los que aparece como parte apelante, BANCO CEISS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales,

D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, y como parte apelada, Cesareo, y Benita, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. LAURA CARDEÑOSA CALVO, asistido por el Abogado D. MIGUEL TOVAR PEREZ, sobre nulidad cláusula suelo y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 1112/2015 del que dimana este recurso Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cardeñosa, en nombre y representación de DON Cesareo y Dª Benita, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., (hoy BANCO CEISS), debo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula suelo, establecidos en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 20/10/2006 ante el Notario D. Francisco David Hurtado Cañas bajo el nº 1.126 de su protocolo y que se establece en 3,50%.

  2. - Condenar a la entidad demandada a eliminar dicha Condición General de la Contratación limitativa del tipo de interés aplicable del contrato de préstamo objeto del litigio.

  3. - Condenar a la entidad demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula y sus intereses desde el 09/05/2013.

  4. - Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.", Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANCO CEISS, S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de Diciembre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por D. Cesareo y Benita y declara la nulidad de la cláusula suelo (3,5%) establecida en la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgada el 20 de octubre de 2006, condenando a la entidad demandada a eliminarla del préstamo a devolver a los demandantes las cantidades que se hubieran cobrado en aplicación de la misma desde el 9 de mayo de 2013 y expresa imposición de costas a la parte demandada. Alega como motivos resumidamente; infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios; error judicial a la hora de valorar la prueba, ya que la cláusula en cuestión se recoge en un apartado específico en la solicitud del préstamo y en la oferta vinculante entregada a los demandantes y es una clausula sencilla y fácilmente comprensible habiendo tenido los prestatarios un cabal conocimiento de la misma sus efectos jurídicos y económicos dada la existencia de una novación llevada a cabo en documento privado que no ha sido impugnado (doc. 1 contestación a la demanda) por lo tanto, supera no solo el primer control de incorporación sino también el segundo control de transparencia según lo exigido por la doctrina del Tribunal Supremo y sentencias dictadas por la Audiencia de Valladolid .Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto esencial del presente recurso a determinar, si la Juzgadora de la Instancia a la hora de declarar nula por falta de transparencia y abusividad la cláusula suelo cuestionada, ha incurrido o no en el errores de valoración probatoria y por ende de aplicación jurídica y jurisprudencial, que denuncia el Banco recurrente.

Pues bien, la conclusión a la unánimemente llega este Tribunal de apelación, tras leer los fundamentos, de la sentencia apelada (especialmente cuarto y quinto que son los que motivan el fallo) y revisar de nuevo el material probatorio obrante en autos (documentos aportados por una y otra parte) es que la Juzgadora de Instancia no incurre en ninguna de tales equivocaciones o errores. Muy al contrario, advertimos que las consideraciones e inferencias que plasma y explica a lo largo de los citados fundamentos se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido y aplica e interpretan con buen criterio, la normativa y doctrina jurisprudencial tanto de derecho interno como dela Unión Europea, ( artículos 1, 8.2 y 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratar, Art. 5.5 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación

, Directiva 93/13/CEE, STUE de 30 de Abril de 2014 y la ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 completada y aclarada por la posterior de 24 de marzo de 2015 ..) normativa y doctrina a la que necesariamente debe ajustarse el enjuiciamiento de este tipo de controversias atinentes a la eventual nulidad, por falta de transparencia y abusividad, de una cláusula, que como condición general, se haya inserta en un contrato de préstamos suscrito entre un empresario profesional y un consumidor o usuario, como es el caso .Sigue por lo demás la Juzgadora las pautas generales ya marcadas por esta misma Audiencia Provincial, a la hora de resolver...

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