SAP Valladolid 8/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2017:24
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00008/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2016 0003712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2016

Recurrente: Basilio, Gregoria

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Abogado: FIDEL ALDEA LEIRAS

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIASAU

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: MARÍA SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA

S E N T E N C I A Nº8/2017

ILMO.SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS (Ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diez de Enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2016, en los que aparece como parte apelante, Basilio, Gregoria, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, asistido por el Abogado D. FIDEL ALDEA LEIRAS, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIASAU, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. MARÍA SOCORRO BARRERO CANTALAPIEDRA, sobre acción declarativa nulidad y reclamación cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nª 201/2016 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: : "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. AURORA PALOMERA RUIZ, en nombre y representación de Basilio y Gregoria, contra BANCO CEISS, representado por el Procurador Sr. JAVIER GALLEGO BRIZUELA, no debo declarar y no declaro la nulidad de la cláusula litigiosa del contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente litis, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar la parte actora las costas procesales causadas. Que ha sido recurrido por la representación procesal de Basilio, Gregoria, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de Diciembre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes D. Basilio o y Dña Gregoria a recurren en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.L.U. en solicitud de que declare nula por falta de trasparencia y abusiva la cláusula inserta en el préstamo hipotecario en que se subrogaron relativa al establecimiento de un tipo mínimo de interés (suelo) del 3% condenando a la demanda a realizar nuevo recalculo de todas las cuotas del citado préstamo y a abonar a los actores las cantidades abonadas de más a consecuencia de dicha cláusula, desde el inicio de la vigencia del contrato o subsidiariamente, desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 . Alega como motivos resumidamente; infracción, por inaplicación de la prejudicialidad civil del artículo 43 de la LEC ya que debió suspenderse el procedimiento hasta que resolviera el TJUE las cuestiones prejudiciales suscitadas ante él y que afectan a la resolución de la presente controversia (retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad); error judicial en la hora de valorar la intervención de la entidad financiera en el préstamo hipotecario y sus obligaciones para con los subrogados en el mismo préstamo ; error judicial en la valoración de la prueba practicada ya que en contra de lo que concluye la cláusula de litis no supera el doble control de incorporación y transparencia requeridos para su validez y eficacia jurídica. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente su demanda la demand

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto del presente recurso a determinar, si por el Juzgador de instancia se ha incurrido en las infracciones legales o errores de valoración probatoria denunciados por los recurrentes

Hemos de comenzar señalando que la cuestión prejudicial suscitada con carácter previo ha quedado sin objeto al haberse pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolución de fecha 21 de Diciembre de 2016, sobre la cuestión aquí debatida es decir, la adecuación o no al Derecho de la Unión Europea, de la doctrina jurisprudencial fijada por la ya famosa Sentencia de Pleno de nuestro Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 ( doctrina ratificada en las ulteriores de 16 de junio 2014 y 25 de marzo de 2015 ) que limitaba, a la fecha de la publicación de dicha sentencia, los efectos de la nulidad de las clausulas suelos declaradas abusivas por sentencia judicial

TERCERO

El resto de los motivos del recurso giran en torno a una cuestión sustancialmente de orden jurídico interpretativo, sobre la que esta Audiencia y Sección ya se ha pronunciado al resolver supuestos sino idénticos, muy similares al presente habiéndolo hecho en sentido muy distinto del que recoge la Sentencia apelada. Concretamente se trata de determinar el deber de información que corresponde y resulta exigible a la entidad bancaria demandada, en supuestos de compraventa de vivienda con subrogación por parte de los compradores en el préstamo hipotecario que dicha entidad había concedido y concertado con el promotor vendedor. Decíamos en las recientes Sentencias de 30 de mayo y 13 de octubre de 2016, y repetimos nuevamente pues, "mutatuis mutandi" resulta de aplicación al caso de litis, "..resulta difícil aceptar la tesis defendida por el banco recurrente en la que se muestra como un tercero ajeno al negocio jurídico de subrogación, sin intervención alguna y asumiendo de forma irreversible la...

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