SAP Zaragoza 474/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2016:2259
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00474/2017

R. 386/2016

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 6 de septiembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 372/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 386/2016, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Genaro, representada por el Procurador D. David Sanaú Villarroya y asistida por el Letrado D. Rafael Hernández Assiego, y, apelada, la demandada, Dª Cecilia, representada por la Procuradora Dª Ivana Dehesa Ibarra y asistida por el Letrado D. Carlos Lapresta Tascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Cuatro de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. David Sanaú Villarroya, en representación de D. Genaro contra Dª Cecilia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 26 de octubre de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 23 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Genaro, interpuso demanda en la que solicitó, en síntesis, que ostentando la plena titularidad de la nuda propiedad de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, así como el usufructo de la mitad indivisa, y siendo titular del usufructo (de viudedad) de la otra mitad de esa vivienda la demandada Dª Cecilia, se ordenara en cuanto a su uso la cotitularidad sobre los derechos insufructuarios en los términos que se precisan en el suplico y a los que más adelante nos referiremos.

La sentencia de instancia desestimará la demanda. El argumento en la instancia para ese fallo fue el que el demandante carecía de titularidad de derecho de usufructo alguno sobre la mencionada vivienda.

SEGUNDO

El demandante se alzará contra ese pronunciamiento defendiendo que él sí que es titular del derecho de usufructo sobre la mitad indivisa de la vivienda objeto de autos, correspondiendo a la demandada el derecho de usufructo sobre la otra mitad indivisa, usufructo de carácter vidual, lo que apoyará en el hecho de su titularidad lo es de la plena propiedad de la mitad indivisa, porque se le adjudicó así en un proceso judicial de venta forzosa. Por tanto también los derechos usufructuarios correspondientes a esa plena propiedad, que hay que coordinar con el usufructo vidual sobre la otra mitad indivisa que corresponde a la demandada.

TERCERO

Parece conveniente hacer una síntesis de la evolución de los títulos y derechos que competen a cada parte, lo que, en principio, debería resultar sencillo en atención a que la titularidad del demandante trae causa de un proceso judicial, el seguido con el nº 641/2011, juicio declarativo ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza. De tal proceso resulta que:

1) La mercantil "Herederos de José Tomás S.L.", presentó demanda (f. 204) contra quienes ahora son partes en este proceso, D. Genaro, y contra Dª Cecilia .

2) La acción ejercitada en dicha demanda era la de división judicial de la cosa común ( art. 392 C. Civil ), referida a vivienda, garaje y trastero.

3) Se distribuían en la demanda citada los derechos concurrentes sobre la citada vivienda en los siguientes términos: la mercantil "Herederos de José Tomás, SL", como nudo propietaria de una cuarta parte indivisa (25%) de la vivienda referenciada y nudo propietaria de una mitad indivisa (50%) de la plaza de aparcamiento y del trastero acreditando su derecho mediante certificación de adjudicación en expediente ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 23 de Noviembre de 2009.

Don Genaro era nudo propietario de una cuarta parte indivisa (25%) de la vivienda referenciada, lo que resultaba de certificación de adjudicación en expediente de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 23 de Noviembre de 2009.

Doña Cecilia como propietaria de una mitad indivisa en pleno dominio de la misma vivienda, conservando, además, el usufructo de viudedad de la otra mitad, según escritura de herencia de 21 de Noviembre de 1997. Asímismo, es propietaria de una mitad indivisa en pleno dominio de la plaza de aparcamiento nº NUM002 y del trastero nº NUM003, conservando, además, el usufructo de viudedad de la otra mitad, según el mismo título anterior.

4) La acción de división se ejercitaba respecto a la nuda propiedad de las mencionadas fincas objeto de esa demanda y se solicitaba se procediese a la adjudicación a una parte con indemnización a las otras, y sobre dicha comunidad se pedía su extinción.

5) A dicha demanda se allanó el ahora demandante D. Genaro, siendo declarada en situación de rebeldía Dª Cecilia, dictándose sentencia en fecha 20 de septiembre de 2011, en la que se estimándose la demanda se declaraba "extinguida la Comunidad de bienes existente entre los demandados y la actora respecto de la nuda propiedad de las fincas objeto de esta demanda", así como que, de no existir acuerdo ente las partes, se procediera a su venta en pública subasta.

6) Por Decreto de 14 de noviembre de 2013, y sobre la base de que estando "las partes de común acuerdo han pactado la valoración del pleno dominio de las fincas objeto de subasta", en 96.000 € para la vivienda, y 10.000 € para el garaje y trastero, y dicho valor se fijaba como definitivo (f. 29), y por ese precio se sacaron los bienes a subasta, siquiera se afirme en tales edictos que lo era "en reclamación de 48.451,28 € por principal y, en su caso, 7.811,24 por intereses vencidos" (f. 30 y 31).

7) En el acta de la subasta de las fincas, (celebrada el 23 de junio de 2014), con las citadas valoraciones "a efectos de subasta" de 96.000 y 10.000 € respectivamente, la mejor postura, por 50.000 € la realizó el ahora demandante, D. Genaro . No así en cuanto al garaje, respecto del que la mejor postura la realizó la demandante en dicho proceso,...

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