SAP Zamora 3/2017, 5 de Enero de 2017

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2017:1
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 322/16

Nº Procd. Civil : 666/15

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 6

Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 5 de enero de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 666/15, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 322/16; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el/la Procurador/a D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME, y dirigido por el/la Letrado/a D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ ALFONSO, y de otra como apelado D. Rodrigo, representado/a por el/la Procurador/a Dª EMMA BARBA GALLEGO y dirigido/a por el/la Letrado/a D. LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO, sobre acción de tutela del derecho al honor.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a Sr./a. Dª . ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2016, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 666/15, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Emma Barba Gallego, en nombre y representación de Don Rodrigo, contra Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador Don Daniel Rodríguez Alfageme, debo declarar y declaro que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por mantener sus datos registrados en ficheros de morosos por deudas que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y en su respectivo Reglamento ; de conformidad con el artículo 9.2.a) de la L.O. 1/ 1982 de 5 de Mayo de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, condeno a la demandada a la publicación total de la sentencia condenatoria a costa de la misma con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida, en los medios de comunicación locales, periódico La Opinión de Zamora y similares; condeno al Banco Santander al pago de 22525,5 Euros con los correspondientes intereses devengados, indebidamente en los Registros de morosos desde la primera fecha de alta hasta la última cancelación (9 de Septiembre de 2012 hasta 24 de Septiembre de 2013), a razón de 600 Euros por cada mes de mantenimiento indebido en los mismos, 10890 Euros IVA incluido en concepto de lucro cesante expuesto en el Fundamento séptimo del fondo del asunto, derivados de la frustración de la renovación o inicio del contrato con Distribuciones Gutiérrez, S.L. ( Bavaria Ibérica, S.A.), lo que privó al actor de disponer de la mencionada cantidad y de 4135,5 Euros ( 60% de 6892,52 Euros) como consecuencia de no haber podido acometer las obras en el local de negocio ya que Porvi Construcciones y Contratas, S.L. retiró las condiciones contractuales planteadas; y todo lo anterior con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Aunque parece haberse admitido por la parte demandada la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, como consecuencia de la inclusión del mismo en el fichero de morosos Asnef Equifax a su instancia y que la única cuestión que se discute en el recurso de apelación es la cuantía de la indemnización que pudiera corresponder al actor, lo cierto es que en el primero de los motivos de recurso al tratar del daño moral y su cuantificación, pone en duda la concurrencia en este caso de intromisión denunciada, por lo que iniciaremos esta resolución resolviendo sobre dicha cuestión, para dar cumplida respuesta al resto de los motivos de recurso que se refieren a la cuantía de la indemnización por daños morales y económicos.

SEGUNDO

INTROMISIÓN EN EL DERECHO AL HONOR, DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN.

Respecto de la intromisión en el derecho al honor (que en este caso ni se discute dada la existencia de resoluciones firmes que ponen de manifiesto lo ilegítimo de las reclamaciones de la demandada respecto de las deudas incluidas en el fichero) y el daño moral, ya en la Sentencia dictada por esta Sala en el Rollo 74/2013 (31-7-2013 ), con base a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 5 marzo 2013, se definía derecho fundamental...

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