SAP Zamora 253/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2016:420
Número de Recurso329/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 329/2016

Nº Procd. Civil : 223/2016

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANACILAES.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 253

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintitrés de Diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 223/2016, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 329/2016 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Lina, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN MORAL TURIEL, y de otra como apelado D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de Doña Lina contra Don Felipe representado por Doña María Teresa Mesonero Herrero, acuerdo la aprobación del inventario de la sociedad de gananciales tal y como consta en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución, sin que haya lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, resolviendo las diferencias existentes entre los litigantes acerca de la liquidación de su régimen económico- matrimonial, en su fase de formación de inventario, aprueba el inventario de bienes partibles entre los mismos, expresando concretamente en cuáles son, en el fallo de la misma. Incide, por estar básicamente de acuerdo en el resto, en la no inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de la indemnización que por despido percibió don Felipe en el año

2.013, --atendiendo a la fecha de la efectiva separación de hecho de los cónyuges--, y, asimismo, en la no inclusión en dicho activo del crédito solicitado por la actora a favor de la sociedad de gananciales y con cargo al esposo, --remitiéndose para ello, lo dispuesto en el apartado 4) del fallo de la sentencia de divorcio--.

Referida sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de doña Lina, discutiéndose por la misma las partidas antes mentadas, por cuanto que considera que deben ser incluidas, las dos, en el activo del inventario de la sociedad de gananciales a liquidar. Alega, en tal sentido, infracción de los artículos 95, 1392 y 1394 del Código Civil, así como en la interpretación errónea de la doctrina y jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales en relación con el artículo 1393.3 del Código Civil al fijar la juzgadora de instancia como fecha de disolución del régimen económico matrimonial la fecha de inicio de la separación de hecho; e infracción del artículo 1347.1 del Código Civil y de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que lo desarrollan, a la hora de determinar el juzgador de instancia la naturaleza privativa de la indemnización por despido; ambos en relación con la no inclusión de la partida percibida por don Felipe por su despido laboral. E incorrecta aplicación del artículo 90, 91 y 1362 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 1390 y 1391 del mismo cuerpo legal, al no incluir la juzgadora de instancia dentro del activo de la sociedad legal de gananciales el crédito a favor de la sociedad legal de gananciales y con cargo al esposo, reseñado en el apartado E de su propuesta de inventario, como motivo del recurso relativo a la exclusión del inventario de dicho crédito.

Procede, pues, el examen particularizado de cada una de las partidas cuya inclusión se pretende por la recurrente, no sin antes recordar que la parte apelada se aquietó al fallo de la sentencia de instancia, impugnando, eso sí, las pretensiones del recurrente, por lo que la cuestión debatida ha quedado perfectamente fijada, quedando al margen de toda discusión, por lo dicho, la petición alternativa que realizó el hoy recurrido para el supuesto de que se incluyera en el activo de la sociedad de gananciales tanto la indemnización por despido como el crédito a su cargo por importe de 5400 €.

SEGUNDO

La liquidación de la sociedad de gananciales, --efecto lógico e ineludible de su disolución--, es el conjunto de operaciones encaminadas a determinar si en el matrimonio hay un patrimonio común que deba repartirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Se trata de un acto complejo de naturaleza variada que persigue determinar la existencia de un activo patrimonial que haga efectivo el mandato del artículo 1344 del CC, de que las ganancias o beneficios obtenidos durante la vigencia del régimen económico por cualquiera de los cónyuges les sean atribuidos por mitad.

La disolución del matrimonio transforma la comunidad familiar de tipo germánico sin cuotas determinadas, en que consiste la sociedad de gananciales, en una comunidad con participaciones pro indiviso de la total masa del patrimonio ganancial, pero sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes, que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación de estos. ( STS del 25 febrero de 1.997 ).

Para proceder a la liquidación de una comunidad de gananciales es preciso, en primer lugar, inventariar su activo y su pasivo; segundo, pagar éste; y, por último, cubierto el pasivo, se distribuirá el saldo activo entre los cónyuges o excónyuges. Partiendo de lo preceptuado en los arts. 1397 y 1398 del Código Civil, son los cónyuges los que han de hacer la relación de los bienes que son gananciales, rigiendo la presunción de que son gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio al tiempo de la disolución, mientras no se demuestre lo contrario, ( art. 1361 del Código Civil ), y también la regla de que podrán los cónyuges de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga, ( art. 1355 del Código Civil ).

Consecuentemente, cabe, a los efectos aquí debatidos, sentar las siguientes matizaciones o conclusiones: Una cosa es inventariar o no un bien, junto con su documentación que lo justifique, lo cual debe hacerse necesariamente en el transcurso de la diligencia de inventario, y otra bien diferente es discutir, sobre dicho bien, si es incluible o excluible de referido inventario, lo cual se realiza en el seno del juicio...

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