AAP Barcelona 594/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2016:1955A
Número de Recurso547/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución594/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº : 547/16

D. P. nº.: 605/15

Juzg. de Instrucción nº 4 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. José María Planchat Teruel

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Dº. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, con fecha 19 de mayo de 2.016, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, cuya Parte Dispositiva, acordaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto del investigado Pedro y Salvador por los delitos de falsificación de documento mercantil y estafa que se le imputaban, y la continuación de las actuaciones respecto de Salvador como presunto autor de un deleito contra la salud pública

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de la AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ que fue desestimado por auto de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, admitiéndose a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.

TERCERO

Ha sido ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La impugnación efectuada por la representación procesal de la AUTORITAT DEL TRANSPORT METROPOLITÀ contra la decisión de de sobreseer las actuaciones respecto de los investigados Pedro y Salvador por los delitos de falsificación de documento mercantil y estafa, se sustenta en que no se han practicado, a juicio del apelante, las mínimas diligencias de investigación, y así no se ha tomado declaración a los investigados, ni se ha ordenado pericial a la policía científica sobre los sesenta y cuatro títulos intervenidos para dictaminar si son falsos y su idoneidad para ser utilizados en la red de transportes públicos, siendo que la tenencia por parte de los investigados les compromete directamente con los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, por lo que, continua el apelante, debería decidirse la continuación de las actuaciones, alegando básicamente que dicha decisión se basa en un error ya que del atestado se evidencia la existencia de indicios claros de haberse cometido los delitos que centran el objeto material de esta causa.

Pues bien, la pretensión impugnatoria de la decisión de sobreseimiento provisional debe resultar desestimada en esta vía de recurso, atendiendo a que los elementos de incriminación recogidos durante la instrucción previa no arrojan luz suficiente como para tener por justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la incoación de la causa, es decir, en base al motivo 1º de los que se contemplan en el artículo 641 de la LECrim .

SEGUNDO

Los hechos por los que se acuerda el sobreseimiento provisional parten de la actuación policial...

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